Las partes pueden reclamar los costos generados después de la liquidación bilateral del contrato, siempre que estos no se conocieran al momento de suscribir el acta de liquidación - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 601210399

Las partes pueden reclamar los costos generados después de la liquidación bilateral del contrato, siempre que estos no se conocieran al momento de suscribir el acta de liquidación

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública puede reclamar al contratista por los costos generados después de la liquidación bilateral del contrato, así no se hayan mencionado en el acta de liquidación, debido a que la liquidación del contrato al ser un cierre de cuentas de lo ocurrido durante su ejecución, contiene lo conocido hasta ese momento, pero no lo que surge después, por lo que sí se pueden formular reclamaciones de costos...

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