Partes, terceros y apoderados - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557321

Partes, terceros y apoderados

AutorUlises Canosa Suárez
Páginas133-145
PARTES, TERCEROS Y APODERADOS*
Ulises
canosa suárez
cgP
) introdujo cambios
relevantes en los capítulos de partes, terceros y apoderados, respecto de la regu-
lación que traía el Código de Procedimiento Civil (
cPc
) del año 1970.
Estas modificaciones tienen diversos propósitos prácticos, entre ellos armoni-
zar las normas procesales con la Carta Política de 1991, facilitar la aplicación de
la oralidad y el acceso a la administración de justicia, asegurar la eficacia, esto
es, la materialización de los derechos reconocidos por la ley sustancial, desterrar
formalismos excesivos, innecesarios e irrazonables, y propender de esta manera
a la oportunidad y la economía en el proceso y, de paso, modernizar y unificar
las instituciones.
A continuación se ponen de relieve los principales aspectos del nuevo código
en estas materias específicas.
caPacidad Para ser Parte y caPacidad Para comParecer al Proceso
“Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso”, disponía es-
cuetamente el artículo 44 del
cPc
. El nuevo texto del artículo 53 del
cgP
, con
fines aclaratorios, para zanjar algunas discusiones, contiene una norma más
completa y detallada al disponer: “Podrán ser parte en un proceso: 1. Las per-
sonas naturales y jurídicas. 2. Los patrimonios autónomos. 3. El concebido para
la defensa de sus derechos. 4. Los demás que determine la ley”1.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.64
Las opiniones aquí expresadas son personales y no comprometen ni al autor ni a las entidades a
las que se encuentra vinculado.
** Abogado de la Universidad Libre de Colombia. Miembro y secretario general del Instituto Colom-
biano de Derecho Procesal. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, de la
Academia Colombiana de Jurisprudencia y del Colegio de Abogados Comercialistas. Formó parte
de la comisión redactora y revisora del Código General del Proceso. Es miembro de la Comisión
del Proceso Oral y Justicia Pronta creada por la Ley 1285, que reformó la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, y miembro de la Comisión de seguimiento del
cgP.
Ha sido profesor
en las facultades de Derecho y en cursos de especialización en varias universidades, entre ellas, la
Universidad de los Andes, la Universidad del Rosario, la Universidad Externado de Colombia y
la Universidad Libre de Colombia. Recibió el premio a la Docencia de Excelencia Juan Agustín
Uricoechea y Navarro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el año 2005.
1 Una disposición similar se encuentra en el artículo 6.º de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
española del año 2000. En la misma dirección se trabaja en la comisión de revisión del Código
Procesal Modelo para Iberoamérica.
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