Participación ciudadana: ¿expansión de los derechos o erosión institucional? - Democracia y participación - Balance de 25 años de jurisprudencia de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 850232434

Participación ciudadana: ¿expansión de los derechos o erosión institucional?

AutorNicolás Uribe Rueda
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de los Andes, con estudios en Política Pública en la Escuela de Alto Gobierno de la misma universidad y en Política Internacional en la American University de Washington D. C.
Páginas145-160
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Participación ciudadana:
¿expansión de los derechos
o erosión institucional?
NICOLÁS URIBE RUEDA*
La Constitución del año 91 estableció un nuevo paradigma institucional en
muchos frentes al consagrar que Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de república unitaria, participativa y pluralista.
1
Fue
contundente en afirmar que la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
nación hace parte de los fines esenciales del Estado, y no deja duda sobre
la importancia del individuo, al mencionar que la soberanía reside en el
pueblo y que son los ciudadanos quienes la ejercen de manera directa o
indirecta a través de los mecanismos que define la Constitución.
2
Esta nueva concepción constitucional se materializa en su artículo 40,
al establecer el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político (voto, partidos políticos, acciones
públicas, iniciativa normativa, entre otros), y en el título IV, dentro del
1
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución política de Colombia, 6 de julio de 1991,
artículo 1.
2
Ibíd., artículo 3.
*
Abogado de la Universidad de los Andes, con estudios en Política Pública en la Escuela de Alto
Gobierno de la misma universidad y en Política Internacional en la American University de
Washington D. C. Máster en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad
Francisco de Vitoria. Ha sido consejero presidencial y representante a la Cámara por Bogotá.
Tiene una columna de opinión en El Espectador desde 2010, es comentarista permanente de
Blu Radio desde septiembre de 2012 y presta servicios de consultoría en la gestión de asuntos
públicos y riesgos potenciales de grandes empresas nacionales y multinacionales en relación
con el Estado.
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cual se desarrolla el marco general de la participación democrática. Par-
ticularmente, el artículo 103 consagró los mecanismos de participación
al servicio del ciudadano y la materialización de sus derechos: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato.
La voluntad del constituyente quiso que Colombia hiciera el tránsito
de una democracia puramente representativa a una participativa, en cuyo
marco los individuos fueran actores constantes y visibles en la definición
de las tareas públicas, su ejecución y vigilancia, de modo tal que se supe-
rara la idea de que la participación iniciaba y terminaba con el voto, con
el derecho a elegir y a ser elegido.
3
Desde entonces, la Corte Constitucional ha venido desarrollando
jurisprudencia y doctrina alrededor del principio de la participación en la
Constitución, y en numerosas sentencias se ha referido a los mecanismos
de participación en abstracto y en concreto, casi siempre poniendo énfasis
en la relevancia de estos instrumentos y en su valor para la configuración
de una nación democrática, en donde los ciudadanos sean activos de-
terminadores de su destino común.
4
En este sentido ha sostenido que la
democracia participativa no solo es bondadosa para el ciudadano, sino que
también tiene un efecto favorable para el sistema político, el cual puede
alcanzar niveles mayores de eficiencia, pues
un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar par-
te de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes
públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad
política, es un Estado en el que probablemente se logrará satisfacer en
más alto grado las necesidades de sus asociados.5
Como es natural, la Corte ha sido fiel escudera de la participación y ha
favorecido su profundización, buscando extender sus alcances a temas y
asuntos que incluso los constituyentes nunca tuvieron presentes. La Corte
a lo largo de estos años advierte que
el principio democrático debe ampliarse progresivamente a nuevos ámbi-
tos y hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la construcción de una
nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en la sociedad
política. Se trata pues de una maximización progresiva de los mecanismos
que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del mis-
mo, así como la injerencia en la toma de decisiones. Desde este punto de
vista, la tendencia expansiva de la democracia participativa proscribe los
3
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-179/02 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
4
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-180/94 (M. P. Hernando Herrera Vergara).
5
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-637/01 (M. P. Manuel José Cepeda).
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