Participación criminal en el Código Penal colombiano: caso Foncolpuertos. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 09 de octubre de 2019, radicado 55.704, M.P. Eyder Patiño Cabrera - Núm. 96, Enero 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 873859115

Participación criminal en el Código Penal colombiano: caso Foncolpuertos. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 09 de octubre de 2019, radicado 55.704, M.P. Eyder Patiño Cabrera

AutorPedro Pablo Marin Ospina
CargoEstudiante de Noveno Semestre de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro del Semillero de Derecho Penal 'Carlos Eduardo Mejía Escobar', y del Semillero de Litigación Penal de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: pedro.marin@urosario.edu.co.
Páginas185-218
marín ospina, peDro paBlo, “Participación criminal en
el Código Penal colombiano: caso Foncolpuertos.
Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia del 09 de octubre de 2019, radicado 55.704,
M.P. Eyder Patiño Cabrera”, Nuevo Foro Penal, 96,
(2021).
Participación criminal en el Código
Penal colombiano: caso Foncolpuertos.
Comentario a la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia del 09 de octubre de
2019, radicado 55.704, M.P.
Eyder Patiño Cabrera *
Criminal participation in the Colombian Penal Code:
Foncolpuertos case. Commentary on the judgment of the
Supreme Court of Justice of October 9, 2019, file 55.704,
M.P. Eyder Patiño Cabrera
peDro paBlo marín ospina **
1. Introducción.
En el presente comentario jurisprudencial, se analizará la sentencia del 09 de
octubre de 2019, proferida p or la S ala de Casación Pen al de la Co rte Suprema de
Justicia, radicado 55.704, la cual entra a hac er parte de las múltiples decisiones en
que la Cor te Suprema ha tenido la oportunidad de estudiar los hechos del llamado
caso del desfalco de FONCOLPUERTOS.
* El presente co mentario jurispr udencial se enmarca e n la investigación re alizada en el Semiller o de
Derecho Penal “Carlos Eduardo Mejía Escobar” de la Universidad del Rosario en el primer semestre
del 2021, b ajo la direc ción de Marí a Camila Co rrea Flór ez.
** Estudi ante de Noveno Semestre de Jurisprudencia de la Univ ersidad del Ro sario. Miembro del
Semillero de Derecho Penal “Carlos Eduardo Mejía Escobar”, y del Semillero de Litigación Penal de la
Universidad del Rosario. Correo electrónico: pedro.marin@urosario.edu.co.
Revista Nuevo For o Penal Vol. 17, Número 96, enero-jun io 2021, pp. 183-216, Universidad EAFIT, Medell ín (ISSN 0120-8179)
186 Reseña y Jurisprudencia
El objetivo de este texto será revaluar la decisión de la Corte Suprema de
Justicia en este caso, para lo cual se realizará una crítica a la postura jurisprudencial
que ha sostenido dicha Corporación sobre la ap licación y el alcan ce de algunas
formas de autoría y participación del Código Penal del 2000, principalmente, sobre
la determ inación, el inter viniente, y la coau toría.
Para ello, una vez expuestos los hechos jurídicamente relevantes de la sentencia,
los aspecto s de relevancia proces al, los cargos formu lados por el casacionista, y las
considerac iones de la CSJ, s e sentar án unas breves, pero imprescindibles bases
jurisprud enciales y doctrinales sobre la determin ación, la coautorí a, y el intervinient e,
que permitirán evidenciar la incorrecta aplicación de estas figuras en el caso objeto
de estudio. Esto dará pie para develar la problemática de la coautoría impropia como
creación jurisprudencial producto de la inexistencia de la figura de la cooperación
necesaria en el sistema jurídico penal colombiano.
2. Hechos jurídicamente relevantes.
En términos generales, el caso del desfalco de FONCOLPUERTOS trata sobre
unos ex – trabajadores de la empre sa Puer tos de Colombia , que dieron poderes
a diversos abogados para exigir, vía judicial, el recono cimiento de prestaciones
laborales contrarias a la ley, muchas de las cuales fueron reconocidas por vía de
conciliación. Si b ien existen hechos que pueden variar entre unos ca sos y otros
dentro del mismo desf alco de F ONCOLPUERTOS, la anteri or es una descripción
general de lo que sucedió.
Para el caso en concreto, los hechos jurídicamente relevantes, sometidos al
conocimien to de la Corte Suprema de Justicia, se r emontan al 30 de enero de 1998,
cuando el abogado MA RCOS JOSÉ MOL INA SALAS concurrió a la Inspección del
Tra bajo d e l a r egi onal Cu ndi nam arc a, act uand o como ma nda tar io de ses ent a y se is
(66) ex trabajadores de Puer tos de Colombia. Dicha ocasión tenía como propósito
conciliar co n la entonces re presentante del Fondo P asivo Social de Colpuer tos
(FONCOLPUERTOS), Mirna Astrid Cuéllar Ángel, reclamaciones administrativas que
fueron previamente formuladas por él.
Las reclamaciones consistían en el reclamo de la reliquidación de “prima sobre prima”, la
cual no tenía sustento jurídico ni contractual, así como de otras acreencias que no tenían sustento
alguno. Como producto de las conciliaciones, MOLINA SALAS y Cuellar Án gel acordaron que
FONCOLPUERTOS reconocería y pagaría un total de $2.775.083.481,41. Finalmente, el pago de
dicho monto se ordenó mediante Resolución No. 05432 del 22 de abril de 1998, suscrita por
Salvador Atuesta Blanco, Director General de FONCOLPUERTOS para esa fecha.
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3. Aspectos de relevancia procesal.
La investig ación formal contra MARCOS JOSÉ MOLINA SAL AS y Salvador
Atuesta inicia el 27 de diciembre de 1999, y a partir del 2004 hasta el 2005, la
Fiscalía General de la Nación dispuso vincular a Mirna Astrid Cuellar Ángel, a sesenta
y seis (66) ex - trabajadores de Colp uertos, a Salvador Atu esta Blanco, y a MARCOS
JOSÉ MOLINA SALAS, este último mediante la declaratoria de persona ausente.
En diciembre de 2009, la Fiscalía resuelve declarar la prescripción frente
al delito de prevar icato por acción, acusar a M ARCOS JOSÉ MOL INA SALAS
como determinador, y a Mirna Astrid Cuéllar Ángel como coautora del delito de
peculado por apropiación en cuantía d e $2.775.083.481,41, acusar a quince (15) ex
trabajad ores como determinador es del mismo del ito, acusar a ot ros treint a y dos
(32) pensionados como determinadores del mismo delito en concurso homogéneo; y
precluir la investigación frente a diecinueve (19) ex trabajadores.
Durante la etapa preparatoria de la etapa de juzgamiento, la cual inició en
agosto del 2010 y culminó en agosto de 2012, ante el Juzgado Quinto Penal del
Circuito de Bogotá, fue capt urado MARCOS JOSÉ MOLINA SALA S en Caracas,
Venezue la. El 31 de ener o de 2013 se dio ini cio a la audien cia pública de juzgamien to
en el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, el cual continuó en el
Juzgado Dieciséis Penal del Circuito.
El 27 de junio de 2014, se surtió la ruptura de la unidad procesal, por lo que
a MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS se le juzgó de manera independie nte d e los
demás. La audiencia de juzgamiento finalizó el 20 de febrero de 2018, y el 28 de
septiembre del mismo se condenó en primera instancia a MARCOS JOSÉ MOLINA
SALAS como determinador del delito de peculado por apropiación en cuantía de
$2.775.083.481,41.
La d ecisión de p rimera insta ncia fue a pelada y co nfirmada si n modificac iones
por el Tribunal Superior de Bogotá el 08 de marzo de 2019. Y es contra la sentencia
de segunda instancia, que la defensa promovió el recurso de casación que da lugar
a la Sentencia de radicado 55.704 de 2019, la cual es objeto de estudio del presente
comentario jurisprudencial
4. Demanda de casación.
La demanda de casación promovida por MOLINA SALAS y su defensa técnica,
consistió en tres cargos. El primer cargo denuncia una violación del principio de
congruenc ia entre la acusación y la senten cia, aduciendo que en e l pliego de cargos

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