Participación del Distrito Capital en otros impuestos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 150-154 |
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
150
Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.
ARTÍCULO 8. PAGO DEL IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Los
sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto,
por parte del Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en los formularios
que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 9. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El régimen sancionatorio para el impuesto
de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La
Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por
no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar
será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo
sin exceder el 200% del valor del impuesto.
ARTÍCULO 10. CONTROL. El Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA,
deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Distrital la información relativa a
los registros autorizados para la colocación de vallas.
ARTÍCULO 11. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, quedan sometidas
a la normatividad vigente en materia de publicidad exterior visual
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del
primero de enero de 2004.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Acuerdo Distrital 53 de 10 de enero de 2002: Arts. 3 y 4.
DOCTRINA (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1011 DE 11 DE FEBRERO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Aplicación del pago en los anticipos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 22022 DEL 29 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MILTON CHAVES GARCÍA. Los sujetos pasivos del efecto plusvalía no están obligados a
declarar el tributo y la liquidación de este corresponde exclusivamente a la Administración,
mediante acto administrativo.
• EXPEDIENTE 21001 DEL 8 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
urbanística.
NOTA:
cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en Plusvalía en Bogotá,
Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017.”
CAPÍTULO XI
PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL EN OTROS IMPUESTOS
ARTÍCULO 133. IMPUESTOS CON DESTINO AL DEPORTE. El impuesto a
Art. 133
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