La participación en la jurisdicción especial para la paz - Promoviendo la garantía y exigiendo los derechos: guía para profesionales en el SIVJRNR - Libros y Revistas - VLEX 840091903

La participación en la jurisdicción especial para la paz

AutorJuan Carlos Ospina - Cielo Linares - Jorge Abril Maldonado
Páginas11-75
1. La participación en la
jurisdicción especial para la paz
El punto 5.2 del Acuerdo Final determina la creación de la JEP como mecanismo judicial
con el n de velar por la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad la justicia la
reparación y la no repetición, lo cual establece que el centro del proceso (así como de todo
el Sistema) serán las víctimas. De esta manera, la norma que posteriormente efectivizó la
creación de la JEP mantuvo el mismo espíritu. En este sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017
expresa que las víctimas son el centro del SIVJRNR y frente a la JEP maniesta que serán
intervinientes en el proceso, con arreglo a los estándares nacionales e internacionales.
Antes de abordar la participación procesal de las víctimas consideramos importante
ofrecer claridad sobre nuestra comprensión del propósito, según el cual las víctimas
son el centro de la JEP, y por qué es tan importante. Según el Relator Especial de Na-
ciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías
de no repetición:
a La participación de las víctimas implica su reconocimiento como titulares de derechos lo
que da a ellas y a otros la enorme satisfacción de experimentar el respeto de las instituciones
ociales del Estado Ello contribuye a que las víctimas ocupen un lugar en la esfera pública
b Esa participación pone de maniesto y aanza el derecho a la verdad
c) Los métodos para formalizar la participación de las víctimas representan un reconocimiento de
que las víctimas han desempeñado un papel crucial no solo en la incoación de las actuaciones sino
también en la reunión, el intercambio y la conservación de las pruebas.
d) La participación de las víctimas aumenta la probabilidad de que se tengan realmente en cuen-
ta sus necesidades en procesos que se han caracterizado por una larga tradición de tratar a las
víctimas únicamente como fuentes de información, como “meros” testigos.
e) Al permitir la participación de las víctimas en los procedimientos penales aumenta la proba-
bilidad de que esos procedimientos puedan integrarse mejor en otros procesos de la justicia
de transición, como los de búsqueda de la verdad y los de reparación.
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Promoviendo la garantía y exigiendo los derechos: Guía para profesionales en el SIVJRNR
f) El sentido de poder que obtienen las víctimas al participar en procedimientos penales
puede catalizar las demandas de justicia lo que a su vez puede tener efectos beneciosos
de no repetición1.
De acuerdo con lo anterior todo profesional en derecho que quiera poner su conoci-
miento al servicio de lograr la efectiva garantía de los derechos de las víctimas ante
la JEP, trátese de los jóvenes que inician su ejercicio profesional, los juristas que se
encuentran en los territorios más afectados por el conicto armado y quieren hacer
realidad el enfoque territorial los litigantes que durante años han luchado por darle
una voz a las víctimas o quienes deben garantizar los derechos de estas desde la ad-
ministración de justicia, deberían tener en cuenta que la participación de las víctimas
es esencial en la construcción de escenarios de convivencia, reconciliación y no repe-
tición en el posconicto
1 Véase Naciones Unidas. A. G. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación
y las garantías de no repetición Pablo de Grei Doc AHRC Agosto de 
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1. La participación en la jurisdicción especial para la paz
Jurisdicción Especial para la Paz
Es el órgano creado para
administrar justicia sobre los
hechos ocurridos en el marco
del conicto armado interno
QUÉ ES
Las propias (de 5 a 8 años
con restricción de derechos y
libertades) ante reconocimiento
de verdad y responsabilidad,
las alternativas (de 5 a 8 años
con privación de la libertad)
ante reconocimiento tardío de
verdad y responsabilidad y las
ordinarias (de 15 a 20 años con
privación de la libertad) ante
no reconocimiento de verdad y
responsabilidad.
QUÉ TIPOS DE
SANCIONES APLICA
i Satisfacer el derecho de las
víctimas a la justicia; ii) proteger
los derechos de las víctimas iii
contribuir al logro de una paz
estable y duradera; y iv) adoptar
decisiones sobre las conductas
de quienes participaron en el
conicto armado interno
CUÁLES SON SUS
OBJETIVOS
Si los procesados colaboran
desde el primer momento
con la justicia reconocimiento
verdad y responsabilidad
podrán acceder a las sanciones
propias y si lo hacen de forma
tardía podrán acceder a las
sanciones alternativas, de
esta manera se incentiva
la colaboración para el
establecimiento de
la verdad.
QUÉ
INCENTIVOS
TIENE
Todas las personas que
participaron del conicto
armado interno. Los
integrantes de las FARC-EP,
los agentes del Estado (fuerza
pública -ejercito, fuerza
aérea, armada y policía- y
funcionarios públicos) y los
terceros involucrados en las
conductas que conoce la JEP.
SOBRE QUIENES
APLICA
Dado que es un órgano
transitorio durará mínimo 15 y
máximo 20 años.
POR CUÁNTO
TIEMPO OPERARÁ
Todas aquellas cometidas
en el marco del conicto
armado interno y que no hayan
sido amnistiadas, es decir,
crímenes de lesa humanidad
el genocidio, crímenes de
guerra toma de rehenes u otra
privación grave de la libertad,
la tortura, las ejecuciones
extrajudiciales, la desaparición
forzada, el acceso carnal
violento y otras formas de
violencia sexual, la sustracción
de menores, el desplazamiento
forzado.
SOBRE QUÉ
CONDUCTAS
Tendrá 2. Uno ante
reconocimiento de verdad y
responsabilidad y otro ante
ausencia de reconocimiento de
verdad y responsabilidad.
CUÁLES SON SUS
PROCEDIMIENTOS
Con base en el principio de Estado social de derecho el proceso penal debe ser visto
como:
Un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano afectante y conictivo orien-
tado a la re-creación de nuevas formas de convivencia futura. […] Un encuentro en el que las
víctimas, a diferencia de lo que ocurre en los modelos tradicionales, puedan desempeñar el
rol central que les corresponde”2.
2 Véase Sampedro Arrubla, J. A. Las facultades probatorias de las víctimas en el proceso penal colombiano. En Dere-
cho procesal penal Disponible en httpsletrujilleswordpresscomjulioandressampedroapdf Ex-
presa también el autor que el proceso penal, “se presenta como un espacio en el que se debe procurar un encuentro

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