El ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos de otorgamiento de licencias ambientales - La participación en la gestión ambiental. Un reto para el nuevo milenio - Libros y Revistas - VLEX 373217334

El ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos de otorgamiento de licencias ambientales

AutorGloria Amparo Rodríguez - Lina Marcela Muñoz
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Derecho Ambiental y Negociación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. - Abogada. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario
Páginas160-193
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Capítulo IV
El ejercicio de la participación administrativa
ambiental en los procesos de otorgamiento de
licencias ambientales
Después de establecidos los mecanismos de participación, queremos hacer en
esta parte un análisis de los diferentes espacios que se dan en el marco de las
actuaciones administrativas, en especial de las que tienen que ver con las licen-
cias ambientales. Este análisis contiene los resultados del proyecto de investi-
gación fi nanciado por el Fondo Institucional de la Universidad del Rosario que,
como se mencionó anteriormente, tiene como objetivo realizar una evaluación
a las prácticas de la participación administrativa ambiental en los procesos de
otorgamiento de licencias ambientales en Colombia. Aquí presentaremos los
primeros resultados de este trabajo. Debemos aclarar que este proyecto conti-
nuará en el tiempo y que es nuestro interés poder mirar, desde una óptica ana-
lítica, el desarrollo de estos mecanismos en materia ambiental.
1. Procesos administrativos ambientales
A las autoridades ambiental del país les corresponde la gestión del medio am-
biente y de los recursos naturales renovables; impulsar una relación de respeto
y armonía del hombre con la naturaleza; defi nir las políticas y regulaciones a las
que se sujetarán la recuperación, la conservación, la protección, el ordenamien-
to, el manejo, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y del medio ambiente de la nación, a fi n de asegurar el desarrollo sostenible.
Gloria Amparo Rodríguez, Lina Marcela Muñoz Ávila
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Estas instituciones deben formular la política nacional ambiental y ad-
ministrar los recursos naturales renovables garantizando la participación. En
asocio con la sociedad civil, las instituciones del SINA son las encargadas de
asegurar la adopción y ejecución de las políticas y los planes, programas y pro-
yectos respectivos, para garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos
del Estado y los particulares en relación con el medio ambiente; además, que
se respete el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano
y que se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
En busca de estos objetivos y de la planifi cación ambiental del país para
el logro del desarrollo sostenible, estas autoridades desarrollan diferentes pro-
cesos administrativos entre los cuales podemos destacar:
a. Licencias ambientales: a través de este procedimiento se otorga au-
torización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que de
acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave
a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir
modifi caciones considerables o notorias al paisaje. La autorización
sujeta a su benefi ciario al cumplimiento de los requisitos, términos,
condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la
prevención, la mitigación, la corrección, la compensación y el manejo
de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.1
b. Permisos ambientales: son los permisos que otorgan las autoridades
ambientales para realizar una actividad determinada que, de acuerdo
con normas nacionales y/o internacionales, requiere dicha autoriza-
ción previa para su ejecución. A través de este procedimiento se au-
toriza la utilización de recursos naturales y del ambiente. En el caso
de procesos para realizar proyectos que requieran la utilización de re-
cursos naturales, la licencia ambiental lleva implícitos todos los per-
misos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento
y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesa-
rios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
La participación en la gestión ambiental: un reto para el nuevo milenio
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Entre estos permisos o autorizaciones están el de aprovechamiento
forestal de bosques naturales; la concesión de aguas subterráneas o
superfi ciales; el permiso de emisiones atmosféricas; el permiso de ver-
timiento; el permiso de prospección de pozos y exploración de aguas
subterráneas, entre otros. En cuanto a las competencias del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se encuentran los per-
misos de investigación y acceso a recursos genéticos, autorizaciones
para la importación / exportación de especímenes de la fauna y fl ora
silvestre, entre otros.2
c. Procesos sancionatorios ambientales: estos procesos se llevan a cabo
cuando existe incumplimiento de la normatividad o de las decisiones
ambientales. Las autoridades ambientales, según la Ley 99 de 1993,
están investidas, a prevención de las demás autoridades competentes,
de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas
de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean apli-
cables según el caso. Ellas pueden imponer al infractor de las normas
sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de re-
cursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según
la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y me-
didas preventivas:
1. Sanciones: (a) multas diarias hasta por una suma equivalente a
300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dic-
tarse la respectiva resolución; (b) suspensión del registro o de la
licencia, la concesión, permiso o autorización; (c) cierre temporal
o defi nitivo del establecimiento, edifi cación o servicio respectivo y
revocatoria o caducidad del permiso o concesión; (d) demolición de
obra, a costa del infractor, cuando habiéndose realizado sin permi-
so o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente
al medio ambiente o a los recursos naturales renovables; (e) de-
comiso defi nitivo de individuos o especímenes de fauna o fl ora o
de productos o implementos utilizados para cometer la infracción.
2 Ver: www.minambiente.gov.co

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