La participación del Estado en la plusvalía como una deuda ciudadana - Núm. 28, Enero 2019 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 827210397

La participación del Estado en la plusvalía como una deuda ciudadana

AutorVanessa Garzón Zabala
CargoMiembro de la Rama Judicial de Colombia, Especialista en Derecho Público de la Universidad EAFIT, Medellín; Especialista en Derecho Urbanístico de la Universidad de Antioquia, Medellín; Abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, Medellín. Correo electrónico: vanessagaza@hotmail.com
Páginas287-319
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LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA PLUSVALÍA
COMO UNA DEUDA CIUDADANA
THE PARTICIPATION OF THE STATE
IN THE CAPITAL GAIN AS A CITIZEN’S DEBT
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN
Vanessa Garzón Zabala*
Recibido: 20 de mayo de 2019 – Aceptado: 15 de junio de 2019
Publicado: 30 de julio de 2019
DOI: 10.24142/raju.v14n28a10
* Miembro de la Rama Judicial de Colombia, Especialista en Derecho Público de la Universidad
EAFIT, Medellín; Especialista en Derecho Urbanístico de la Universidad de Antioquia, Medellín;
Abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, Medellín. Correo electrónico:
vanessagaza@hotmail.com
Revista
Ratio Juris
Vol. 14 N.º 28, 2019, pp. 287-320 © UNAULA
Resumen
La participación del Estado en la plusvalía del suelo derivada de la
acción urbanística es un mecanismo constitucionalmente legítimo en
la recaudación de ingresos del patrimonio público, para promover el
desarrollo urbanístico de los territorios. Por tanto, la línea argumenta-
tiva parte de justificar que la captación de los dineros provenientes de
este instrumento es un asunto de equidad ciudadana, apoyándose en
el principio de la función social en la propiedad y el enriquecimiento
sin causa de particulares propietarios y poseedores. Posteriormente,
se hace una breve contextualización de la recuperación de plusvalías a
nivel internacional, para exponer dos casos exitosos en Brasil y Uru-
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guay. Y finalmente, se determina la viabilidad de promover acciones
judiciales efectivas para el cobro de la participación de la plusvalía.
Palabras clave: plusvalía, función social de la propiedad, enrique-
cimiento sin causa, acción urbanística, interés general y acción de
cumplimiento.
Abstract
The participation of the State in the capital gain of the land derived
from the urban development action is a constitutionally legitimate
mechanism in the collection of income from the public patrimony,
to promote the urban development of the territories. Therefore, the
argumentative line starts from justifying that the collection of money
from this instrument is a matter of citizen equity, based on the prin-
ciple of social function in property and the enrichment without cause
of private owners and holders. Subsequently, a brief contextualization
of the recovery of capital gains at an international level is made, to
present two successful cases in Brazil and Uruguay. And finally, the
viability of promoting effective judicial actions to collect the capital
gain is determined.
Keywords: goodwill, social function of property, enrichment without
cause, urban action, general interest, compliance action.
La participación del Estado en la plusvalía como una deuda ciudadana
Revista Ratio Juris Vol. 14 N.º 28 UNAULA
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Introducción
Este artículo presenta los fundamentos constitucionales y legales vi-
gentes en nuestro ordenamiento jurídico, que dan cimiento a la participación
de las administraciones municipales en la plusvalía que generen las acciones
urbanísticas, así como la justificación para su recuperación, el contexto in-
ternacional y las medidas judiciales efectivas para obligar a su recaudación.
Tradicionalmente se ha considerado que el desarrollo de las ciuda-
des es responsabilidad del Estado, representado por las administraciones y
concejos municipales de cada urbe. En efecto, a la luz de lo establecido en
la Constitución Política, le compete a los consejos municipales reglamen-
tar los usos del suelo, y a las administraciones municipales y distritales les
corresponde formular el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT),
el cual deberá ser aprobado por el Consejo municipal. Adicionalmente, las
alcaldías deben contar con un Plan de Gobierno en el cual basarán su gestión
y donde se planificarán los objetivos de su periodo.
Sin embargo, el planteamiento del desarrollo urbano como responsa-
bilidad del Estado no es absoluto. Desde la expedición de la actual Constitu-
ción Política de 1991, inspirada en principios como la prevalencia del interés
general, la propiedad privada dejó de ser un derecho fundamental y pasó a
ser una función social que implica obligaciones en beneficio de la sociedad
(República de Colombia, 1995). Es decir, la propiedad es un derecho restrin-
gible, en favor del interés general y limita las facultades del propietario. En
ese sentido, cuando se habla de desarrollo urbano —en beneficio del interés
general— también debe hablarse de la corresponsabilidad entre el Estado y
los propietarios.
Valga anotar que, si en desarrollo de una obra pública se presenta una
afectación a un predio privado, el Estado debe indemnizar al particular, toda
vez que la función social de la propiedad contenida en la Constitución no
implica per se el desconocimiento de los derechos de los propietarios, ni la
exoneración del Estado de indemnizar en favor de quien resulte lesionado.
Ahora, piénsese en la situación contraria; ¿qué pasa cuando la acción urba-
nística estatal beneficia al predio particular? ¿El Estado también le puede
solicitar al particular una indemnización por ese beneficio que obtuvo sin
ningún esfuerzo suyo? y si es viable el reclamo, ¿cuál será el instrumento
más efectivo para su captación y a qué destinar estos recursos? ¿Se pueden
reclamar por medio de una acción legal?

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