La participación del procurador público en los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios - Núm. 32, Mayo 2021 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 868030781

La participación del procurador público en los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios

AutorRosmery Janet Villavicencio Heredia
CargoFiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Fiscalía Provincial Corporativa de Lima Este
Páginas91-113
La participación del procurador público en los procesos penales por delitos de
corrupción de funcionarios1
The participation of the state attorney in criminal proceedings for offenses of
corruption of officials
A participação do ministério público em processos penais por crimes de corrupção de
funcionários
Rosmery Janet Villavicencio Heredia2
Recibido: 30 de noviembre de 2020 Aceptado: 30 de mayo de 2021- Publicado 30 de
junio de 2021
DOI: 10.24142/raju.v16n32a6
Resumen
El presente artículo analiza, por un lado, los daños para el Estado que surgen por la comisión
del delito de cohecho, y por otro lado, la pericia de evaluación económica del daño como
instrumento probatorio para la determinación del monto indemnizatorio; todo ello, desde el
Derecho penal peruano, para efecto de lograr una adecuada gestión de la prueba en los
denominados procesos penales anticorrupción. El presente estudio se enmarca en la
investigación: “Magistratura Contemporánea: La justicia en el Siglo XXI, llevada a cabo ante
la Universidad de Jaén (España) y la Academia de la Magistratura (Perú). La línea de
investigación gira en torno al proceso penal
Palabras clave: Cohecho; Daños; Indemnización; Peritaje; Perú.
Abstract
This article analyzes, on the one hand, the damages to the State arising from the commission
of the crime of bribery, and on the other hand, the expertise of economic evaluation of the
damage as a probative instrument for determining the amount of compensation; all this, from
the Peruvian criminal law, in order to achieve an adequate management of the evidence in
the so-called anti-corruption criminal proceedings.
Keywords: Bribery; Damage; Compensation; Expert evidence; Peru.
1 El presente estudio se enmarca en la investigación: “Magistra tura Contemporánea: La justicia en el Siglo
XXI”, llevada a cabo ante la Universidad de Jaén (Españ a) y la Academia de la Magistratura (Perú). La línea de
investigación gira en torno al proceso penal, siendo el autor el único participante del estudio, así com o la
fuente de financiamiento es propia; por otro lado, la fecha de inicio del proyecto data del 15 de Julio de 2019
y su fecha de culminación fue el 15 de Junio de 2020.
2 Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Fiscalía Provincial Corporativa
de Lima Este. Código Orcid: 0000-0002-2940-4514. Correo electrónico: rv illavicenciodj@mpfn.gob.pe.
Dirección para correspondencia física: Ministerio Público, Av. La Molina 3614, Distrito: La Molina, Provincia:
Lima, Departamento: Lima, País: Perú, Código Postal: Lima 15026.
Resumo
Este artigo analisa, por um lado, os danos para o estado decorrentes da prática do crime de
suborno e, por outro, a perícia de avaliação econômica do dano como instrumento probatório
para determinação do valor da indenização; tudo isso, desde o direito penal peruano, para
conseguir uma gestão adequada das provas nos chamados processos penais anticorrupção.
este estudo faz parte da pesquisa: “magistratura contemporânea: justiça no século xxi,
realizada perante a universidade de jaén (espanha) e a academia da magistratura (peru). a
linha de investigação gira em torno do processo penal
palavras-chave: suborno; dano; compensação; perícia; Peru.
1. Introducción
En el Perú se cuenta con el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado en
adelante Sistema el cual denota el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas
e instrumentos de regulación de la actuación del Procurador General del Estado, los
Procuradores Públicos y demás funcionarios, así como servidores que ejercen la defensa
jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Este Sistema está regulado en el Decreto
Legislativo N° 1326, el cual, en su artículo 5 ha indicado lo siguiente: “La defensa jurídica
del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos,
en atención a las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y
normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el
ordenamiento jurídico vigente”. Ahora bien, el objetivo central es lograr que judicialmente
le fijen un monto económico por concepto de reparación civil surgida por la comisión del
delito en donde el Estado sea el agraviado y su eficaz cobro y/o ejecución; en efecto, el
artículo 47.1 del citado Decreto Legislativo ha establecido que las entidades públicas se
constituyen en acreedoras de las reparaciones civiles provenientes de los delitos incurridos
en su contra. Asimismo, es de su incumbencia la fijación judicial de la pena de multa así
como su cobro y/o ejecución efectiva, en virtud del artículo 48.2 de la norma legal en cita, la
cual ha indicado que la adecuada percepción de los recursos es de responsabilidad de la
Procuraduría Pública que intervino en el proceso; y en los casos donde el Estado no sea el
agraviado, le corresponde a la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario
realizar las acciones pertinentes para su cobro.
Frente a ello, para la determinación judicial tanto de la pena de multa como de la reparación
civil, el Sistema debe intervenir en el proceso penal correspondiente a través del procurador
o abogado del Estado, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29°
del Decreto Legislativo citado. En esa inteligencia, la intervención procesal del procurador
es como abogado del Estado agraviado, por lo que tiene a su favor los derechos procesales
previstos en el artículo 95 del Código Procesal Penal peruano de 2014 en adelante C.P.P.
aumentando sus facultades procesales si se constituye en actor civil, de conformidad con los
artículos 104 y 105 C.P.P., aunque ello implique la prohibición de presentar demanda
indemnizatoria en la vía judicial extrapenal, conforme lo establece el artículo 106 C.P.P.
Ahora bien, la presente investigación gira en torno a la intervención del procurador en los
procesos penales que se siguen por el delito de corrupción de funcionarios o cohecho, en el

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