La participación de las víctimas y el principio de igualdad de armas - Núm. 17, Enero 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 695398445

La participación de las víctimas y el principio de igualdad de armas

AutorMaría Isabel Santos Ramos
CargoMagistrada Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; Maestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas67-100
Doctrina
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
THE PARTICIPATION OF VICTIMS AND THE
PRINCIPLE OF EQUALITY OF ARMS
María Isabel Santos Ramos*
Resumen
Con la promulgación de la Ley 906 de 2004 se implantó un sistema penal
acusatorio, razón por la cual a la víctima se le concedieron escasos escena-
rios de participación encomendando la defensa de sus intereses a la Fis-
calía General de la Nación. Por lo anterior, la Corte Constitucional, con el
n de asegurar la protección de los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación, les concedió ciertas prerrogativas que se concre-
tan en una participación activa y directa en el proceso, lo cual genera una
vulneración del principio de igualdad de armas entre acusador y acusado.
Por ello, en este trabajo se pretende encontrar el punto medio en donde la
balanza no se incline a favor de este interviniente especial y en disfavor de
una de las partes que conforman la contienda.
Palabras claves
Víctima, participación, igualdad de armas, partes, proceso penal acusa-
torio.
Abstract
With the enactment of Law 906 of 2004, an accusatory criminal system was
introduced, which is why the victim was granted few participation sce-
narios by entrusting the defense of his interests to the Attorney General’s
Ofce. Therefore, in order to ensure the protection of victims rights to tru-
th, justice and reparation, the Constitutional Court granted them certain
prerogatives that involve active and direct participation in the criminal
process. Which generates a violation of the principle of equality of arms
between accuser and accused. Therefore, this paper seeks to nd the midd-
le point where the balance does not lean in favor of this special intervener
and in disfavor of one of the parties that make up the contest.
Keywords
Victim, participation, equality of arms, parts, accusatory criminal procee-
dings.
* Magistrada Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; Maestra en Derecho
de la Universidad Sergio Arboleda.
http://dx.doi.org/10.22518/20271743.807
María Isabel Santos Ramos
68 Cuadernos de Derecho Penal
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
Introducción
A partir del Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se modicaron los
artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Nacional, y, con la consecuencial pro-
mulgación de la Ley 906 de 2004, se implantó en nuestro país un sistema procesal
penal acusatorio que se caracteriza, principalmente, por la separación entre las
funciones de investigación y acusación y la de juzgamiento; el control judicial de
la limitación de derechos fundamentales por parte del juez de control de garantías;
la instauración del principio de oportunidad; el juicio orientado por los principios
de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad; y, por último, sin que ello
signique que sea menos importante, un procedimiento que reconoce al acusador
y al acusado la condición de partes iguales, razón por la que a la víctima se le
concedían escasos escenarios de participación y se encomendó la defensa de sus
intereses a la Fiscalía General de la Nación.
Frente a la anterior realidad, la Corte Constitucional, con el n de asegurar la
protección efectiva de los derechos constitucionales de la víctima a la verdad, la
justicia, la reparación y al acceso a la administración de justicia, le reconoció de-
rechos y facultades que no estaban plasmados en la Ley 906 de 2004, los cuales se
concretan en una participación activa y directa en la contienda. Así, por ejemplo,
se le permite presentar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, pedir
la práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías y participar
en el descubrimiento probatorio, entre otras facultades.
Lo anterior genera una disyuntiva, pues, por un lado, se tiene a una víctima
que interviene de forma directa y activa en el proceso penal para asegurar la ga-
rantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación (principio del libre
acceso a la administración de justicia); y, por el otro, está el marco de un proceso
penal adversarial, constituido de forma primordial como un sistema de garantías
que opera a partir del principio rector de la igualdad de armas entre acusador y
acusado. Ello obliga a preguntarse si la intervención de la víctima en el proceso
penal nacional, tal y como está concebida en la actualidad, vulnera el principio de
igualdad de armas.
A n de resolver el problema jurídico planteado con esa pregunta, el objeti-
vo principal de esta incursión académica es determinar si la intervención de la
víctima de manera activa y directa en el proceso penal colombiano, vulnera o no
el principio de igualdad de armas. Además, se persiguen los siguientes objetivos
especícos: conocer el concepto del principio de igualdad de armas; analizar las
decisiones proferidas por la Corte Constitucional por medio de las cuales le otorga
facultades a la víctima para intervenir de manera activa y directa en el proceso
penal; determinar cuáles son las facultades de la víctima en el proceso penal acu-
satorio adoptado; conocer las posiciones doctrinales acerca de la intervención de
la víctima en la contienda. También, establecer si dichas facultades atentan contra
el principio de igualdad de armas y evaluar el grado de vulneración del mismo
con el ejercicio de las facultades otorgadas; nalmente, sugerir una regla en cuya
virtud se logre encontrar el equilibrio entre los derechos de las víctimas a interve-
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nir en el proceso y el principio de igualdad de armas y, así, evitar que la balanza
se incline a favor de este interviniente especial y en disfavor de una de las partes
que conforman la contienda. Todo ello, obliga a hacer un verdadero test de pro-
porcionalidad o de razonabilidad, a manera de guía metodológica para, como dice
la Corte Constitucional,
[d]ar respuesta a la tercera pregunta que debe hacerse en todo problema relacionado
con el principio de igualdad: ¿cuál es el criterio relevante para establecer un trato
desigual? o, en otras palabras, ¿es razonable la justicación ofrecida para el estable-
cimiento de un trato desigual? (Sentencia C-022 de 1996).
Para ello, en primer lugar, y con base en una metodología analítica deductiva y
crítica, se aborda el origen y el concepto del principio de igualdad de armas, a cuyo
efecto se examinan algunas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Huma-
nos; también se miran los aportes de doctrinantes internacionales sobre el asunto.
Y, por supuesto, la noción que brindan la Corte Constitucional, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia y los autores colombianos; para nalizar, se
emite un concepto propio.
Luego, en segundo lugar, se examina la postura asumida por la Corte Constitu-
cional para quien las amplísimas facultades otorgadas a la víctima no generan una
desigualdad de armas ni alteran los rasgos fundamentales del sistema penal con
tendencia acusatoria, ni implican una transformación del papel de interviniente
especial que ella tiene dentro del sistema procesal penal; antes por el contrario, se
dice, garantizan no solo que las normas encargadas de regular lo concerniente a su
participación tomen en cuenta sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación,
amén de la existencia de mecanismos idóneos para asegurar su protección efectiva.
Se destaca que la posición asumida por la Corte Constitucional no es aceptada
de manera pacíca por la comunidad jurídica, por lo cual se estudian las posturas
asumidas por algunos autores que la respaldan mientras que, para otros, la Cons-
titución Nacional fue tímida al negarle la posibilidad a la víctima de participar en
el juicio oral; y, en n, otros para quienes concederle amplias facultades de inter-
vención es del todo contraproducente.
En tercer lugar, se asume una postura crítica en relación con las posiciones
doctrinales y jurisprudenciales respecto de la intervención de la víctima en el
proceso penal y se concluye que los esfuerzos de la Corporación, al ponderar los
derechos de las víctimas y el principio de igualdad de armas fueron equívocos,
pues, terminaron por inclinar la balanza a favor de aquella y en disfavor del acu-
sado, lo cual se traduce en una vulneración al principio de igualdad de armas.
Por ello, al nal de este acápite se propone una subregla llamada a ser aplicada
al momento de analizar la posibilidad de intervención de la víctima de manera
activa y directa en el proceso, sin que por ello se genere una vulneración del
principio de igualdad de armas. Para culminar, se consignan las conclusiones de
la investigación y se recogen las referencias donde se consigna el material biblio-
gráco consultado.

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