Particularidades de los Acuerdos de Accionistas - Núm. 17, Septiembre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 526692655

Particularidades de los Acuerdos de Accionistas

AutorSebastian Celis Rodríguez

Particularidades de los Acuerdos de Accionistas

Recientemente, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la ley, resolvió, mediante sentencia y en el trámite de un proceso verbal sumario, una demanda por medio de la cual un accionista minoritario solicitaba la declaratoria de incumplimiento de un acuerdo de accionistas por parte de los accionistas mayoritarios de una sociedad anónima, y que, en consecuencia, se declarara que las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas en contravención del mencionado acuerdo no surtieran efecto alguno.

Para resolver la solicitud presentada por el accionista demandante, la Delegatura hace un análisis, bajo la legislación colombiana, de la naturaleza y fuerza vinculante de los acuerdos de accionistas respecto de los accionistas signatarios del mismo y de la sociedad, así como de los mecanismos legales existentes en el ámbito nacional e internacional para hacer efectivos estos acuerdos. Del análisis contenido en la sentencia, es relevante, sin restarle importancia a los demás puntos tratados en la misma, resaltar los siguientes aspectos:

Bajo la legislación colombiana, la regla general es que los acuerdos de accionistas son vinculantes únicamente entre los accionistas signatarios del mismo. Sin embargo, si estos acuerdos cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, son vinculantes respecto de la sociedad. En efecto, si tal acuerdo es suscrito por accionistas que no detenten la calidad de administradores de la sociedad (elemento subjetivo), versa sobre el sentido en que los accionistas suscriptores deberán votar en las reuniones de asamblea, o sobre la representación de los mismos en esas reuniones (elemento objetivo), y es depositado en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, el acuerdo de accionistas es oponible a la sociedad.

En el caso de las SAS, la Ley 1258 de 2008 introdujo una excepción a la regla general mencionada, al establecer que los acuerdos de accionistas pueden referirse a cualquier asunto lícito y son vinculantes para la sociedad aun cuando quienes los suscriban tengan la calidad de administradores. Incluso así, se requiere que el acuerdo sea depositado en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad, y que el término de vigencia de este no sea superior a 10 años.

En cuanto a los...

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