Particularidades de los concursos de méritos con precalificación - Concurso de méritos - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688102

Particularidades de los concursos de méritos con precalificación

La regla general que contempla nuestra legislación es la del concurso de méritos abierto. No obstante, durante la fase de planeación del contrato, la entidad puede advertir que, dada la complejidad de la consultoría a contratar, es recomendable una precalificación de los futuros oferentes.

En este caso, para la precalificación la entidad contratante debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el portal único del sistema electrónico para la contratación pública SECOP que debe tener la siguiente información (Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.4):

  • La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación.
  • La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo.
  • Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados.
  • El tipo de sorteo que la entidad estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista.
  • El cronograma de la precalificación.

Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la entidad estatal debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La entidad estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el portal único del sistema electrónico para la contratación pública SECOP por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación.

El artículo 2.2.1.2.1.3.5.del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 prescribe que

“Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo”,

después de lo cual, como lo dispone el art. 71 del mismo Decreto, la entidad estatal debe efectuar una audiencia pública en la cual conformará la lista de...

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