¿Qué pasa cuando la administración no cita a la asamblea anual ordinaria? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984041

¿Qué pasa cuando la administración no cita a la asamblea anual ordinaria?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas99-99

Page 99

La ley 675 en su artículo 40, contempla la posibilidad de su ocurrencia y por ello describe el procedimiento para hacerlo por derecho propio, el cual reza así: ….”Artículo 40. Reuniones por derecho propio. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).

Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de mayorías calificadas”.

Es necesario tener en cuenta...

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