¿Qué pasa con los administradores en los edificios o conjuntos donde no existen más de 30 propietarios? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984085

¿Qué pasa con los administradores en los edificios o conjuntos donde no existen más de 30 propietarios?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas121-122

Page 121

Aunque para los edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por menos de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal, la práctica muestra la dificultad surgida para la comunidad dentro de este régimen especial de dominio cuando no se provee este cargo por la falta de dedicación y la imposibilidad de garantizar la gestión delegada para que ésta se encargue de la seguridad, el mantenimiento y la conservaciones del patrimonio. La experiencia muestra la pertinencia de la elección de una persona natural o jurídica que se encargue de las enormes responsabilidades de cuidar el patrimonio y la calidad de vida de la comunidad de la respectiva copropiedad.

Para los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos...

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