¿Qué pasa cuando no se aprueba la extinción de la propiedad horizontal? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741983953

¿Qué pasa cuando no se aprueba la extinción de la propiedad horizontal?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas51-52

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Si los copropietarios deciden no extinguirla sino reconstruirla total o parcialmente, entonces se procederá de acuerdo con la ley en los siguientes eventos y términos:

  1. Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.

  2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.

Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. Es necesario recordar que cuando es reconstruido un edificio o conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.

Cuando se trate de una reconstrucción parcial, y la destrucción o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte de un conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en

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relación con el edificio o etapa en particular, en cuyo caso, corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción,...

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