Pasivos - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604266

Pasivos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas157-191

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Capítulo IV

PASIVOS

De conformidad con el artículo 36 del Decreto 2649 de 1993, un pasivo es la representación inanciera de una obligación presente de la entidad del sector solidario, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deben transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

En este grupo de cuentas se registran los rubros que representan las obligaciones contraídas por la entidad en desarrollo del giro ordinario de su actividad, ya sea inanciera, de comercio, de producción o de servicios, pagaderas en dinero, en bienes o en servicios.

Comprende los depósitos de ahorros de los asociados, las obligaciones inancieras, los proveedores, las cuentas por pagar y unos de los grupos de cuentas más importantes del sector, que son los Fondos Sociales y Mutuales, los pasivos estimados y provisiones y los títulos de inversión en circulación.

Los pasivos expresados en moneda extranjera, el último día del mes o año, se ajustarán con base en la tasa de cambio representativa del mercado a esa fecha, registrando tal ajuste como un mayor valor del pasivo con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse como, es el caso de los inventarios en tránsito o las propiedades en tránsito que se encuentran en estas cuentas siempre que hasta ese momento no se haya cancelado la factura comercial al exterior, u otros cargos.

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NORMAS

Artículo 74 del Decreto 2649 de 1993 - Normas sobre obligaciones inancieras.

Artículo 75 del Decreto 2649 de 1993 - Normas sobre documentos por pagar.

Artículo 76 del Decreto 2649 de 1993 - Normas sobre obligaciones laborales.

Artículo 1º del Decreto R. No. 1517/98 - Pensión de jubilación.

Artículo 36 Decreto 2649 de 1993 - Noción de pasivo.

DEPÓSITOS

Corresponde a los recursos recibidos mediante diferentes mecanismos de captación tales como: depósitos de ahorros, certiicados de depósitos de ahorro a término, depósitos de ahorro contractual y los denominados depósitos de ahorro permanente.

Las únicas entidades del sector solidario que pueden captar recursos de sus asociados son las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales que se encuentren autorizadas por la Supersolidaria, por medio de una resolución, y los fondos de empleados y aquellas asociaciones mutualistas igualmente autorizadas para captar recursos.

Los saldos de estas cuentas hacen parte de la base para el cálculo del fondo de liquidez, que aquellas entidades del sector solidario puedan captar.

Es importante mencionar que los rendimientos reconocidos en estas cuentas deben estar considerados previamente en el contrato respectivo. No se podrá reconocer otra tasa diferente a la reconocida en los contratos o reglamentos.

Los depósitos de ahorro permanente no serán reembolsables a los asociados antes de su retiro o exclusión, o en caso contrario lo que dispongan los estatutos.

Para los fondos de empleados, podrá suceder el reembolso anticipado de los ahorros permanentes, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

Cuando un asociado quiera cancelar o abonar a una cartera de crédito o cuenta por cobrar con la entidad solidaria, con recursos de sus depósitos, independiente de los ahorros permanentes, podrá efectuar esta transacción con previa autorización por escrito del asociado, según concepto expedido por la Supersolidaria.

Es preciso tener en cuenta que no debe perderse de vista que los ahorros son de propiedad exclusiva de cada asociado y, por tanto, pueden disponer de ellos en la forma que estimen conveniente, como por ejemplo, cruzarlos con créditos adquiridos con la entidad o con cartera de otro asociado si así lo estima conveniente el ahorrador, operación que en concepto de la Superintendencia es viable.

Por esto se ha considerado que, para que se pueda dar este cruce (ahorros con crédito), se requiere de la autorización expresa del respectivo asociado.

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En el caso de los ahorros permanentes se pueden devolver parcialmente, salvo que mediante disposición estatutaria se establezca la viabilidad de dicho procedimiento, supuesto este último, en el cual las normas estatutarias ya implicarían la aceptación de la devolución, por parte del asociado.

MODALIDADES DE CAPTACIÓN

Las entidades del sector solidario, tales como las cooperativas con sección de ahorro y crédito como los fondos de empleados y las asociaciones mutuales autorizadas, podrán tener las siguientes modalidades de captación:

Depósitos de Ahorros. Corresponde al valor de los depósitos de ahorros recibidos de sus asociados por la entidad autorizada, en cumplimiento a la reglamentación respectiva debidamente autorizada por el órgano competente. Estos recursos no están sujetos a condiciones especiales y son exigibles en cualquier momento.

Los recursos provenientes de los asociados con ines de ahorros, registrados en esta cuenta, no podrán ser destinados para la adquisición de activos improductivos.

Certiicados de Depósitos de Ahorros a Término. (C.D.A.T.). Corresponde al valor de ahorros por sumas ijas recibidas de sus asociados por la entidad autorizada, de conformidad con el contrato celebrado con sus depositantes, para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas en los cuales se expide un certiicado en prueba del contrato, sin que dicho documento sea un título valor.

Depósitos de Ahorro Contractual. Pertenece a las sumas de dinero recibidas de sus asociados por concepto de depósito programado con una inalidad especíica, mediante un compromiso por medio del cual el asociado se compromete a ahorrar periódicamente para obtener un servicio posterior o con el objeto de inanciar planes o proyectos en los cuales cada cuenta-ahorrista se le asigna una determinada solución para pagar en un tiempo convenido.

Depósito de Ahorro Permanente. Son los recursos recibidos por la entidad, de sus asociados, de carácter permanente, dado que sólo se devolverán al ahorrador cuando éste se retire en forma deinitiva de la entidad, ya sea por exclusión, por muerte, por retiro o porque se liquide la entidad, o según lo reglamente la entidad.

Para el caso de los fondos de empleados, es obligatorio tener esta modalidad de ahorro por mandato del artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, y con estos ahorros permanentes se podrán efectuar retiros o liberación parcial cuando así lo estipulan los respectivos estatutos. Estos recursos deberán ser destinados para colocarlos en inversiones o en cartera de crédito.

Es importante anotar que las cooperativas de ahorro y crédito debidamente autorizadas podrán contemplar la posibilidad de tener el ahorro permanente dentro de las modalidades de captación; para estos casos no es obligatorio y su retiro podrá ser parcial o total de acuerdo con su reglamento.

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La sumatoria de todos estos depósitos cuentas 21.05, 21.10, 21.25 y 21.30 formarán parte de la base para el cálculo del Fondo de Liquidez. Igualmente, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, los retiros de estos depósitos están gravados por el GMF (4X1000).

CUPO DE CAPTACIONES

Es el valor máximo que una entidad cooperativa con actividad inanciera, es decir, que tenga la sección de ahorro y crédito, podrá recibir de un asociado, sea persona natural o jurídica, según el artículo 17 del Decreto 1840 de 1997 que dice:

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito podrán recibir de una misma persona natural o jurídica depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico.

Cuentas inactivas

Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la entidad solidaria realice con el in de abonar intereses o realizar cargos por diferentes conceptos no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Cuando los saldos de las cuentas se encuentren dentro de las características anteriores se deberá trasladar o reclasiicar al código 21.05.10 (Ordinarias inactivas).

La entidad, al terminar unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros ante hechos que coniguren violación del contrato de depósito en cuenta de ahorros por parte del cuentahabiente, deberá trasladar los saldos no retirados por el titular, al código 24.65.10 (De depósitos ex asociados). De tal eventualidad debe darse al asociado aviso oportuno, dejando en archivo constancia expresa del hecho, así continúe siendo asociado.

Ejercicio:

Una cooperativa con sección de ahorro y crédito recibe recursos para la constitución de una cuenta de ahorros por la suma de $ 13 millones.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER
1105 110505 2105 210505 Caja
Caja general Depósitos de ahorro Ordinarios activas
$ 13.000.000 $ 13.000.000

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Ejemplo de la estimación de los intereses reconocidos sin ser abonados, hasta tanto se registren los tres meses cuando sea trimestral, para luego llevarlos a una cuenta por pagar.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER
6150 615005 2805 280505 Actividad inanciera
Intereses depósitos ahorro ordinario Intereses
Depósitos de ahorro
$ 500.000 $ 500.000

En caso de capitalización de los intereses, a los depósitos de ahorros (poco usual):

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER
6150 615005 2105 210505 Actividad inanciera
Intereses depósitos
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