Patentes sobre biomateriales derivados del cuerpo humano: casos en Estados Unidos, Europa y México - Núm. 25, Enero 2018 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 737084149

Patentes sobre biomateriales derivados del cuerpo humano: casos en Estados Unidos, Europa y México

AutorCarlos Ernesto Arcudia Hernández - Karen Lizeth Gutiérrez Avalos
CargoDoctor en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid - Licenciada en Derecho por la Universidad Univer Colima
Páginas93-121
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introducción
La manipulación genética de los seres humanos era hasta hace relativamente poco
un tema propio de la ciencia ficción. Un buen ejemplo es la novela distópica Un
mundo feliz, Aldoux Huxley. En esta obra, Huxley comienza describiendo los
procesos de un “Centro de Incubación y Condicionamiento”. En esa imaginaria
institución se crean seres humanos de diversas categorías por inseminación artificial.
Los Alfas y los Betas son dejados madurar a término. En cambio, los Gammas, los
Deltas y los Épsilones son sometidos al método Buknowsky que permite obtener 96
seres humanos de un solo embrión. Siendo este uno de los mayores instrumentos
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* Doctor en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, profesor
investigador de tiempo completo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad
Valles, San Luis Potosí (México). Autor de diversos trabajos en materia de propiedad
industrial, entre los que destacan “Límites a los derechos de obtención vegetal en la Ley
Federal de Variedades en México” (Revista La Propiedad Inmaterial n.º 22); “El régimen
de protección jurídica de las obtenciones vegetales en México: propuestas para una
mejor adaptación al sistema cupov” (Revista La Propiedad Inmaterial n.º 19); “La élite
del poder económico en México” (Revista de Economía Crítica); “La participación de los
inversores institucionales en el gobierno de las grandes sociedades” (Revista de la Facultad
de Contaduría y Administración de la unam), y “La privatización y reestructuración de la
banca en México. Especial referencia a los aspectos legales” (Revista e-Mercatoria). Correo
electrónico: carlosarcudia@gmail.com Fecha de recepción: 30 de octubre de 2017. Fecha
de aceptación: 29 de abril de 2018. Para citar el artículo: Arcudia Hernández, C. E.
y Gutiérrez Ávalos, K. L. “Patentes sobre biomateriales derivados del cuerpo humano:
casos en Estados Unidos, Europa y México”, Revista La Propiedad Inmaterial n.º 25,
Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2018, pp. 93-121. doi: https://doi.
org/10.18601/16571959.n25.05
** Licenciada en Derecho por la Universidad Univer Colima, maestra en Derechos
Humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (pnpc-Conacyt), graduada
con mención honorífica por la tesis “Patentes sobre biomateriales derivados del cuerpo
humano. Análisis desde la perspectiva de los derechos humanos”. San Luis Potosí, San
Luis Potosí (México). Correo electrónico: lizethgutierrezavalos@gmail.com
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Carlos Ernesto Arcudia Hernández y Karen Lizeth Gutiérrez Ávalos
de estabilidad social, puesto que esas clases de seres humanos son destinados a la
producción fabril. Todo esto ocurriría en el año 632 d.F. (después de Ford)1.
En nuestros días, lejos de ser una cuestión de ciencia ficción o futuro lejano,
la manipulación genética de material humano es una realidad. La llave de bóveda
que abrió la biotecnología moderna la podemos ubicar en 1973. En ese año los
científicos Herbert Boyer y Stanley Cohen demostraron que se puede seccionar
un gen de un organismo en fragmentos de ácido desoxirribonucleico (adn), re-
combinados in vitro con el adn de un organismo anfitrión, y que, reintroducido
en las células del organismo anfitrión, se le pueden conferir ciertas características
del organismo huésped. Con esta invención nace la biotecnología moderna, gra-
cias a la cual, junto con los avances en áreas como la bioquímica, la genética y la
biología molecular, los científicos pueden manipular genes de una forma antes
impensable. La tecnología de adn recombinante y la ingeniería genética, tal como
fueron desarrollados por Boyer y Cohen, son base fundamental de esta tecnología2.
Se ha proclamado que las nuevas tecnologías de la información y la comunica-
ción han convertido el mundo en una aldea global. De forma similar, la biología
molecular y la ingeniería genética están uniendo todas las formas de vida en una
sola familia, razón por la cual el ser humano y sus creaciones han entrado en una
dimensión ética. La dificultad de hacer responsable al sistema de patentes de los
aspectos éticos de la aplicación de la tecnología estriba en que el sistema de patentes
está enfocado al potencial de la tecnología y no a su aplicación3.
Según Schatz, la concesión de una patente no es una autorización para utilizar
la invención, solamente para explotarla industrialmente. En el campo de la biotec-
nología el uso está regulado por la legislación sobre ingeniería genética, protección
de embriones y farmacéutica. Por otra parte, la denegación de una solicitud de
patente no significa que la invención no pueda ser explotada. Simplemente queda
en el dominio público, y como tal puede ser utilizada por cualquiera con sujeción
a las disposiciones legales generales. Por lo tanto, la legislación de patentes no es
la vía adecuada para impedir el uso inadecuado de la tecnología. En tercer lugar,
la patente es valiosa solamente si el inventor puede utilizar su invención en el
mercado. Pero una invención cuya explotación es contraria al orden público y la
moralidad no es atractiva comercialmente. En efecto, es infrecuente que el creador
de este tipo de invenciones solicite una patente4.
1 Cfr. Huxley, Aldous, Un mundo feliz, México, Ediciones del Sindicato del Infonavit
[en línea], disponible en:
https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/037392.pdf
[consultado
el 18 de abril de 2018].
2 Karczewski, Lisa. “Biotechnological gene patent aplications: The implications of
the uspto written description requirement guidelines on the biotechnology industry”,
Intellectual Property Law Review, vol. 33, n.º 3, 2001, pp. 193-194.
3 Schatz, Ulrich. “Patentability of genetic engineering inventions in European Pat-
ent Office practice”, International Review of Intellectual Property and Competition Law,
vol. 29, n.º 1, 1998, p. 12.
4 Ibíd., p. 12.

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