Patrimonio - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604270

Patrimonio

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas193-227

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Capítulo V

PATRIMONIO

Este grupo comprende el valor total de los aportes o cuotas sociales que los asociados de la empresa asociativa han pagado en dinero, en especie o en trabajo, con el ánimo de proveer capital de trabajo para el desarrollo de su objeto social y que además sirvan de garantía para los acreedores.

Además, agrupa el conjunto de cuentas que representan el valor residual, de comparar el activo total menos el pasivo externo, comprendiendo no solamente el capital, sino las reservas, los fondos de reservas que son aquellos fondos con destinación especíica, el superávit.

El patrimonio de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria es variable e ilimitado, y debe establecerse en los estatutos un monto de aportes sociales que no se reduzca y que estén debidamente pagados, durante la existencia de la entidad.

El patrimonio de las entidades del sector solidario tiene una peculiaridad. Así que el patrimonio de las entidades cooperativas y de los fondos de empleados se distribuye en dos partes: una es de los asociados y la otra pertenece a entidades del sector, que la Asamblea designe en caso de liquidación, que es lo que se denomina el capital institucional. Para el caso de las asociaciones mutuales, todo el patrimonio es de la entidad mutual y no corresponde a ningún asociado.

Actualmente no existe reconocimiento de personería jurídica a ninguna de las entidades sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sino, obtención automática mediante la inscripción en el registro de la cámara de comercio respectiva.

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Igualmente se denomina “Patrimonio Institucional” porque no pertenece a los asociados de la institución a excepción de los aportes sociales. Es decir, lo único de las cuentas patrimoniales que le pertenecen a los asociados son los aportes que ellos efectuaron, toda vez que en caso de liquidación esos remanentes serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro que deina los estatutos.

Es importante mencionar que dentro del patrimonio de las entidades del sector solidario está constituido por las reservas, los fondos de reservas (fondo de destinación especíica) y el superávit que son de carácter permanente, pero algunas de estas son aplicables de acuerdo a su destino, tales como:
• Reserva para protección de aportes sociales
• Fondo de revalorización de aportes
• Fondo de amortización de aportes.

Estos rubros del patrimonio son los únicos que se podrán disminuir mediante la utilización o aplicación para los fones que fueron creados. Por ejemplo: la reserva para protección de aportes se utilizara únicamente para enjugar, compensar o absorber pérdidas de ejercicios anteriores. El fondo de revalorización de aportes se utiliza o se aplica únicamente para reconocer la pérdida del valor de los aportes o revalorizar aportes en cabeza de cada asociado; y el fondo de amortización de aportes se utiliza o se aplica únicamente para readquirir aportes sociales.

Así las cosas, las demás cuentas patrimoniales, a excepción de los aportes sociales que son devolutivos, son de carácter permanente, lo que conforman el patrimonio o capital institucional. Los excedentes son rubros transitorios mientras el máximo órgano competente toma una decisión.

NORMAS:

Artículo 46 de la Ley 79 de 1988 - Composición del patrimonio de las cooperativas

Artículo 47 de la Ley 79 de 1988 - Pago de los aportes sociales.

Artículo 50 de la Ley 79 de 1988 - Límite a los aportes sociales.

Artículo 52 de la Ley 79 de 1988 - Amortización parcial o total de los aportes

Artículo 54 y 55 de la Ley 79 de 1988 - Distribución de los excedentes en

Cooperativas.

Artículo 56 de la Ley 79 de 1988 - Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea reservas y fondos patrimoniales.

Artículo 15 del Decreto 1481 de 1989 - Conformación del patrimonio de los

Fondos de Empleados.

Artículo 16 del Decreto 1481 de 1989 - Compromiso de aporte y
ahorro permanente de los fondos de empleados.

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Artículo 17 del Decreto 1481 de 1989 - Devolución de aportes y ahorros permanentes de los fondos de empleados.

Artículo 19 del Decreto 1481 de 1989 - Aplicación del excedente de los fondos de empleados.

Ley 1391 de junio de 2010 - Modiicó el Decreto Ley 1481 de 1989

Artículo 15 del Decreto 1333 de 1989 - Patrimonio de las precooperativas

Artículo 18 del Decreto 1333 de 1989 - Aplicación y destinación de excedentes de precooperativas.

Artículo 19 del Decreto 1480 de 1989 - Patrimonio de las asociaciones mutuales

Art. 26 Decreto 1482 de 1989 - Aplicación excedentes de administraciones públicas cooperativas.

Artículo 14 del Decreto 468 de 1990 - Retornos de excedentes complemento de lascompensaciones a las cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 1º Decreto 3081 de dic. 21 de 1990 - Capitalización anual hasta el I.P.C.

Artículo 37 Decreto 2649 de 1993 - Noción de patrimonio.

Artículo 87 Decreto 2649 de 1993 - Reservas o fondos patrimoniales

Artículo 88 Decreto 2649 de 1993 - Aportes propios amortizados.

Artículo 3º del Decreto 1840 de 1997 - Patrimonio técnico

Artículo 7º del Decreto 1840 de 1997 - Cumplimiento de la relación de solvencia

Artículo 42 de la Ley 454 de 1998 - Aportes sociales mínimos

Circular Externa 021 de 2000 de la SES - Implementación del F. de solidaridad.

Circular Externa No. 007 de 2001 - Ilegalidad de los embargos.

Circular Externa No. 008 de 2001 - Revalorización del patrimonio

Artículo 4º de la Resol. 632 de 2001 - Cuenta revalorización del patrimonio.

Circular Básica 07/2008 - Circular Básica Jurídica

Circular Básica 04/2008 - Circular Contable y Financiera

CAPITAL SOCIAL

APORTES SOCIALES

Aporte social es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas y fondos de empleados mediante cuotas periódicas, ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados. Los aportes sociales constituyen el capital social de las organizaciones solidarias y su monto y periodicidad de pago deben quedar establecidos en sus estatutos.

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Por su parte, el capital social de las asociaciones mutuales está compuesto por las cuotas o contribuciones sociales que los asociados han pagado. Igualmente, estas contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúan los asociados mutualistas serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados, y no son devolutivas.

El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago según sea el caso. Cuando se trate de aportes en especie se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y, a falta de previsión estatutaria, se aplicarán las normas previstas en el Código de Comercio. Para el caso de aportes en trabajo se deben contabilizar por el valor convenido o por el valor debidamente ijado por los órganos competentes, según se establezca en el estatuto; a falta de regulación estatutaria se aplicará lo establecido por el régimen legal aplicable.

Los aportes sociales individuales deben estar efectivamente pagados (artículo
47 Ley 79 de 1988). Aquellos que se recauden mediante descuento de nómina sólo podrán ser contabilizados como tales y aplicados a la cuenta individual de cada asociado cuando la empresa o el empleador paguen el valor correspondiente. Mientras se realiza el respectivo pago a la organización solidaria, tales valores se deberán contabilizar en la cuenta 27.30.25 – retenciones o anticipos pendiente de aplicar.

Teniendo en cuenta que los aportes sociales individuales deben estar debidamente pagados, la organización solidaria no podrá otorgar préstamos para inanciar los aportes de sus asociados, ni exigirle capitalización adicional al asociado para que sea sujeto de crédito.

Si, excepcionalmente, al desembolsar un crédito se llegare a efectuar un descuento para incrementar los aportes sociales, el 100% de esta partida se debe contabilizar como un pasivo, el cual se amortizará en el mismo plazo de la obligación crediticia. Así, sólo se podrá llevar a aportes sociales la parte proporcional que se amortice del crédito.

En caso de que se pacten pagos periódicos de aportes sociales suscritos no pagados, el estatuto establecerá la forma, el plazo y las consecuencias que se deriven por su eventual incumplimiento, de tal forma que los órganos de administración no podrán habilitar de manera alguna al asociado que se encuentre incurso en esta circunstancia. Cuando se trate de aportes recaudados por descuentos de nómina, el incumplimiento del pago por parte del deudor patronal no generará inhabilidad para el asociado para ejercer sus derechos.

Ningún asociado de una organización solidaria podrá tener más del 10% de los aportes sociales si se trata de una persona natural o más del 49% si se trata de una persona jurídica asociada al ente solidario (artículo 50 de la Ley 79 de 1988). Sin embargo, como se indica en el artículo 5 del Decreto 867 de 2003, los límites anteriores no aplican en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito

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resultantes de los procesos de escisión impropia adelantados en desarrollo de lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003.

Los aportes de los asociados de las cooperativas o fondos de empleados y las contribuciones de las asociaciones mutuales quedarán directamente afectados a éstas desde su origen como garantía de las obligaciones que contraigan con las mismas. Estos aportes y contribuciones no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, no serán embargables y sólo podrán cederse a otros asociados —a excepción de los fondos de empleados (artículo 16 del Decreto 1481 de 1989)— en los...

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