Patrimonio - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177302

Patrimonio

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas239-267
239
(Año base 2013: $536.820.000; año base 2014: $549.700.000; año base
2015: $565.580.000
sancionable.
Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente no liquide las sanciones de que trata este artículo
o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en
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Estatuto.
Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente no hubiere presentado la declaración informativa, o
la hubiere presentado con inconsistencias, no habrá lugar a practicar liquidación de aforo,
liquidación de revisión o liquidación de corrección aritmética respecto a la declaración

derivadas de la aplicación de las normas de precios de transferencia, o de la no presentación
de la declaración informativa o de la documentación comprobatoria, en la declaración del
impuesto sobre la renta del respectivo año gravable, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el Libro V de este Estatuto.
Parágrafo 3°. En relación con el régimen de precios de transferencia, constituye inexactitud
sancionable la utilización en la declaración del impuesto sobre la renta, en la declaración
informativa, en la documentación comprobatoria o en los informes suministrados a las
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y/o la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en operaciones
con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, con
precios o márgenes de utilidad que no estén acordes con los que hubieran utilizado partes
independientes en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor impuesto o
saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Para el efecto, se aplicará la
sanción prevista en el artículo 647 de este Estatuto.
Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones
Nota:  
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TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
Artículo 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en
dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
[Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales
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Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de
causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de
]
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Álvaro Jiménez Lozano
Nota
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Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los
bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan
residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el
momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la

Normas concordantes de este Estatuto. . Residencia para efectos tributarios.
. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de
terceros. Para estudios y cruces de información. Parágrafo 2º. Patrimonio bruto.
Código Civil. Artículo 76. Concepto de domicilio. Artículo 84. Residencia.
Decreto 0460 de 1986 por el cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan
otras disposiciones. Artículo 3º   
residencia en Colombia.
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de
ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Código Civil. Artículo 654. División de las cosas corporales. Artículo 665. Concepto de
derecho real. Artículo 666. Derechos personales.
Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha
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Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Artículo
266. Bienes no poseídos en el país. . Valor patrimonial de los títulos, bonos y
seguros de vida. 
Nota       . Impuesto sobre la renta y
complementarios sobre las acciones entregadas en usufructo.
Código Civil. Artículo 759. Obligación de registro de los títulos traslaticios de dominio.
Artículo 762. Concepto de posesión.
Nota      . Impuesto sobre la Renta y

Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.
Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien

 
Públicos. Artículo 2º. Títulos, actos y documentos sujetos a registro.
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Nacional de Tránsito, RUNT.
Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en
el país.

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