Patrimonio - Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844357

Patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas319-350
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 319
TITULO II
PATRIMONIO
CAPITULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de
los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día
del año o período gravable.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los
bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan
residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el
momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la
residencia scal en Colombia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 10 y 260-11.
• Código Civil: Art. 666.
*Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 80.
*Decreto Reglamentario 326 de 20 de febrero de 1995: Art. 11.
*Decreto Reglamentario 2649 de 29 de diciembre de 1993: Arts. 62 y 63.
*Decreto 460 de 10 de febrero de 1986: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 023029 DE 5 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
CONCEPTO 18719 DE 24 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Renta presuntiva de los establecimientos permanentes.
CONCEPTO 5826 DE 25 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Impuesto a la Riqueza - Base Gravable.
OFICIO 61415 DE 31 DE OCTUBRE DE 2014. DIAN. Residencia para efectos scales.
CONCEPTO 040924 DE 9 DE JULIO DE 2014. DIAN. Ingresos de fuente extranjera; Patrimonio bruto; Patrimonio líquido
gravable; Valor patrimonial; Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior; Deducción de los aportes
obligatorios y Deducción de gastos efectuados en el exterior.
CONCEPTO 357 DE 28 DE MARZO DE 2014. DIAN. Concepto Impuesto sobre la renta pata la equidad -CREE-.
OFICIO 035174 DE 1 DE JUNIO DE 2012. DIAN. Base gravable. Costo de los bienes incorporales Patrimonio líquido.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18953 DE 12 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ. Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente
posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya
lugar a doble tributación.
EXPEDIENTE 17714 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Para efectos scales, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables
en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.
ARTÍCULO 262. QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos
apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados
en cualquier forma para la obtención de una renta.
COMENTARIO: El concepto está asociado con la nalidad de renta, es decir, generador de ingreso con vocación de ser
gravado con un tributo.
Art. 262
Estatuto Tributario Nacional 2016
320
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 665 y 666.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 023029 DE 5 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
OFICIO 035174 DE 1 DE JUNIO DE 2012. DIAN. Base gravable Costo de los bienes incorporales Patrimonio líquido.
CONCEPTO 035519 DE 4 DE MAYO DE 2009. DIAN. Renta – Sujetos pasivos.
ARTÍCULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. Se entiende por posesión, el
aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en bene cio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha
económicamente en su propio bene cio.
COMENTARIO: El concepto scal de posesión está asociado a una explotación económica del bien, el cual di ere del concepto
civil, dado que este entiende la posesión como un hecho que se ejecuta desconociendo ánimo de señor y dueño de quien
gura como propietario inscrito. La norma scal consagra una presunción legal, que como tal, admite prueba en contrario.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 265, 266 y 267-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 035519 DE 4 DE MAYO DE 2009. DIAN. Renta - Sujetos pasivos.
CONCEPTO 031665 DE 21 DE ABRIL DE 2009. DIAN. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda
propiedad.
ARTÍCULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Se presume que
el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto
a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su bene cio.
COMENTARIO: Esta es una presunción legal, por admitir prueba en contrario. Admitirá como prueba en contrario, el testimonio
de quién perdió la posesión del bien.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 075988 DE 18 DE OCTUBRE DE 2005. DIAN. Presunción de aprovechamiento económico en cabeza del
propietario inscrito del inmueble.
ARTÍCULO 265. BIENES POSEÍDOS EN EL PAÍS. Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten
en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías
u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o
personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y
salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías
o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus
negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.
Art. 263
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 321
COMENTARIO: Nótese cómo la norma emplea un criterio personal y real para establecer los bienes poseídos en Colombia.
En los cuatro primeros numerales se aplica un criterio real y en el quinto, un criterio personal, pues no importa dónde se
encuentren ubicados los activos, lo importantes es la ubicación del contribuyente en el territorio nacional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 263 y 266.
• Código Civil: Art. 666.
*Decreto Reglamentario 2649 de 29 de diciembre de 1993: Arts. 62 y 63.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 27751 DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DIAN. Declaración Anual de Activos en el Exterior.
CONCEPTO 13675 DE 12 DE MAYO DE 2015. DIAN. Concepto Impuesto a la riqueza.
CONCEPTO 0428 DE 11 DE MAYO DE 2015. DIAN. Impuesto a la riqueza.
OFICIO 060826 DE 20 DE JUNIO DE 2008. DIAN. Pagos al exterior, a empresa extranjera no residente por compra de
licencias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17714 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Para efectos scales, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables
en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.
ARTÍCULO 266. BIENES NO POSEÍDOS EN EL PAÍS. No se entienden poseídos en Colombia
los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la nanciación o pre nanciación de exportaciones.
3. (Numeral 3 modi cado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones nancieras, las cooperativas
nancieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes
colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las
corporaciones nancieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas
vigentes.
5. (Numeral 5 derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010).
6. (Numeral 6 adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010).
Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean
transados en el exterior.
COMENTARIO: Es una cción legal, pues el legislador cataloga estos créditos poseídos en el exterior, teniendo en cuenta
que se originan en operaciones de comercio exterior o empréstitos internacionales.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 25, 218, 263, 265, 283, 310 y 322.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 13675 DE 12 DE MAYO DE 2015. DIAN. Concepto Impuesto a la riqueza.
CONCEPTO 0428 DE 11 DE MAYO DE 2015. DIAN. Impuesto a la riqueza.
CONCEPTO 41386 DE 8 DE JULIO DE 2013. DIAN. Retención en la Fuente. Rendimientos Financieros. Renta de Fuente
Nacional.
CONCEPTO 028800 DE 4 DE MAYO DE 2012. DIAN. Bienes no poseídos en el país - Acciones.
CONCEPTO 015873 DE 7 DE MARZO DE 2011. DIAN. Ingresos de fuente nacional.
Art. 266

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