Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232525

Patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas255-286

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Capitulo I Patrimonio bruto

BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN

ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

(Inciso 2 modificado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com). Estatuto Tributario Nacional: Arts. 10 y 260-11. Código Civil: Art. 666.

•Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 80.

•Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.1.6.1. •Decreto Reglamentario 326 de 20 de febrero de 1995: Art. 11. •Decreto Reglamentario 2649 de 29 de diciembre de 1993: Arts. 62 y 63. •Decreto 460 de 10 de febrero de 1986: Art. 3.

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DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 023029 DE 5 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

• CONCEPTO 18719 DE 24 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Renta presuntiva de los establecimientos permanentes.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de bienes destinados al servido público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del Impuesto al patrimonio.

• EXPEDIENTE 18953 DE 12 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya lugar a doble tributación.

ARTÍCULO 262. QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

CONCORDANCIAS:

Código Civil: Arts. 665 y 666.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 023029 DE 5 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

• OFICIO 035174 DE 1 DE JUNIO DE 2012. DIAN. Base gravable Costo de los bienes incorporales Patrimonio líquido.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de bienes destinados al servido público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del Impuesto al patrimonio.

ARTÍCULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 265, 266 y 267-1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 035519 DE 4 DE MAYO DE 2009. DIAN. Renta - Sujetos pasivos.

• CONCEPTO 031665 DE 21 DE ABRIL DE 2009. DIAN. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de bienes destinados al servido público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del Impuesto al patrimonio.

ARTICULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 075988 DE 18 DE OCTUBRE DE 2005. DIAN. Presunción de aprovechamiento económico en cabeza del propietario inscrito del inmueble.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de bienes destinados al servido público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del Impuesto al patrimonio.

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ARTÍCULO 265. BIENES POSEÍDOS EN EL PAÍS. Se entienden poseídos dentro del país:

  1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

  2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.

  3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.

  4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudortiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

  5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 263 y 266.

    Código Civil: Art. 666.

    • "Decreto Reglamentario 2649 de 29 de diciembre de 1993: Arts. 62 y 63.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    CONCEPTO 27751 DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DIAN. Declaración Anual de Activos en el Exterior.

    • CONCEPTO 13675 DE 12 DE MAYO DE 2015. DIAN. Concepto Impuesto a la riqueza.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.

    • EXPEDIENTE 17714 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Para efectos fiscales, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.

    ARTÍCULO 266. BIENES NO POSEÍDOS EN EL PAÍS. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:

  6. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

  7. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

  8. (Numeral 3 modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).

    Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findetery los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

  9. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

  10. (Numeral 5 derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010).

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  11. (Numeral 6 adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010).

    Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

    CONCORDANCIAS:

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 25, 218, 263, 265, 283, 310 y 322.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 13675 DE 12 DE MAYO DE 2015. DIAN. Concepto Impuesto a la riqueza.

    • CONCEPTO 0428 DE 11 DE MAYO DE 2015. DIAN. Impuesto a la riqueza.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.

    VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS

    ARTICULO 267. REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS. (Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará...

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