Patrimonio - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371253

Patrimonio

AutorYanel Blanco Luna
Páginas315-336
Normas tributarias
Artículo 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos aprecia-
bles en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período
gravable.
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las
sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el
patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales,
nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas
de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales
bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia scal en Colombia.
Parágrafo 1.Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como
activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados
y de los cuales se espera que uyan benecios económicos futuros para la entidad.
No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la
técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura
y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.
CAPÍTULO 21
PATRIMONIO
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
316
Artículo. 282. Concepto de Patrimonio Líquido
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto
poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto
de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Artículo. 283. Deudas.
Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corres-
ponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados,
al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de
recursos que incorporan benecios económicos.
El valor de la deuda será su costo scal según lo dispuesto en las normas del Título
I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda,
por el término señalado en el artículo 632.
2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad
sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por
documentos de fecha cierta.
En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos
y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones. Los
pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud
de los cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la
adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa
como su empleadora o una vinculada o (2) recibe como parte de su remuneración
acciones o cuotas de interés social de la sociedad que actúa como su empleadora o
una vinculada. Para efectos scales el tratamiento será el siguiente:
1. Respecto de la Sociedad:
a. Respecto de la primera modalidad, no se reconocerá pasivo o gasto
por este concepto sino hasta el momento en que el trabajador ejerza la
opción de compra.
b. Respecto de la segunda modalidad, el gasto correspondiente se recono-
cerá al momento de la realización.
c. El valor a deducir en ambos casos, será:
i. Tratándose de acciones o cuotas de interés social listadas en una
bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor correspon-
diente a las acciones el día en que se ejerza la opción o se entre-
guen las acciones correspondientes.

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