Patrimonio cultural - Aproximaciones al derecho de la cultura en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239598

Patrimonio cultural

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas70-271
sus campos; pero particularmente, somos nosotros los colombianos, a través del
concepto que esboza la Constitución como “otras manifestaciones culturales” quienes
podremos trabajar en la reivindicación de nuestros artesanos y sus productos, de
nuestras manifestaciones danzarias y festivas, de nuestras expresiones y
apropiaciones del entorno, indicando la pertinencia de ello como motor del desarrollo
económico, social y cultural del país que todos intentamos construir; como hijo de
nuestras profundas realidades afectivas, racionales, sensibles y trascendentes, en
procura de nuestras múltiples identidades y de nuestros sueños.
3. PATRIMONIO CULTURAL
3.1. ASPECTOS HISTÓRICOS
La Preocupación por la herencia cultural, ha sido un factor muy importante en todos
los pueblos a lo largo de la historia, fundamentalmente porque es una posibilidad que
tiene una población de identificarse y por ello mismo, de diferenciarse.
Ya de vieja data pueblos enteros se han manifestado por la imperante necesidad de
dar realce a una serie de manifestaciones de su actuar social, pues en ello sienten gran
significación y así mismo, les presenta ante los demás.
Las primeras preocupaciones internacionales en relación con lo que hoy en día
llamamos Patrimonio Cultural, estuvieron muy centradas en los productos artísticos y
arquitectónicos, pero ello ha variado, pues en nuestra época, tal concepto se ha venido
actualizando, dadas las diferentes circunstancias en que vivimos. Tal vez la mayor
ampliación del concepto de patrimonio cultural hace referencia a lo que se entiende
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como Patrimonio Cultural Inmaterial, que permite asumir una serie de
manifestaciones culturales tales como las costumbres, los imaginarios, las músicas y
fiestas, valores sociales, lenguajes y prácticas de comunicación, entre otros, lo cual
genera un panorama profundamente rico en posibilidades y en su importancia social,
de manera que influye notoriamente en la construcción de identidades.
Miraremos a continuación, de manera muy breve, una serie de documentos
internacionales entre los que destacaremos la Carta de Atenas, que es un hito o mojón
fundamental del acuerdo de los países respecto de esta apasionante y delicada
materia, así como la de Venecia y su complemento, por considerarlas piedras
sustentadoras de los actuales desarrollos sobre Patrimonio Cultural, igualmente la
Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial cultural y natural y por último,
las normas de Quito.
Somos conscientes que ello no es un panorama completo y acabado respecto de las
múltiples deliberaciones que internacionalmente se han desarrollado en torno a esta
materia, pero consideramos que con ello se presenta un panorama que dice lo
suficiente para dar a entender las diferentes preocupaciones internacionales al
respecto, las cuales han tenido injerencia en nuestro país, toda vez que nos hemos ido
vinculando mediante normas jurídicas a estas tendencias.
3.1.1. LA CARTA DE ATENAS: 1.933
La Carta de Atenas se convierte en un hecho profundamente importante realizado por
aquellas personas que se preocupan de manera desinteresada por el bien de la
humanidad, y particularmente, por aquellos asuntos que contribuyen de manera
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especial a la identidad y desarrollo cultural de las poblaciones; preocupación
concretada en la reunión de Atenas y que en 1.933 produce el documento conocido
como La Carta de Atenas, el cual señala un mojón que es imprescindible en la
temática relativa al Patrimonio Cultural Mundial.
La característica de la Carta, además de ser un referente vital, propone un concepto de
cultura relativamente embrionario, más bien, digamos, restringido básicamente a los
aspectos arquitectónicos y artísticos, y alejado del antropológico. En realidad, en el
artículo 1 se habla de “civilización” y no de cultura.
El artículo 2 coloca su preocupación en el abandono de los monumentos y en los
asuntos relativos a la restauración, haciendo una denuncia al tipo de acciones que se
efectúan sin un desarrollo estructurado y científico, haciendo uso de la combinación
de varias disciplinas.
El artículo 3 comienza a entrever la importancia del derecho positivo frente a las
necesidades de conservación de los monumentos (hoy diríamos frente a los asuntos
culturales), pero además, indica cómo deben entenderse de manera prioritaria los
intereses públicos frente a los privados, no sin reconocer que muchas veces han sido
los intereses privados los que han podido desarrollar protecciones a los monumentos
y por ello mismo, se hace necesario reconocer tales esfuerzos, pero esclareciendo la
importancia definitiva de lo que hoy podríamos llamar la apropiación social del
patrimonio.
Los artículos 4 y 5 intentan indicar unos elementos comunes relativos a las técnicas
de excavación y restauración e intentando generar reglas comunes al respecto,
algunas de las cuales se continúan observando, tal el caso de la anastilosis.
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