El patrimonio cultural: estructura y límites desde la Constitución Política y la ley - Manual de derecho urbano - Libros y Revistas - VLEX 829851441

El patrimonio cultural: estructura y límites desde la Constitución Política y la ley

AutorOswaldo Pinto
Páginas305-321
305
Capítulo 13
El patrimonio cultural: estructura y límites
desde la Constitución Política y la ley
Oswaldo Pinto
Introducción
En el mundo jurídico colombiano está contemplada la protección del patri-
monio cultural, como adelante se estudia, entendido este como los valores,
criterios y reconocimientos que la sociedad le atribuye en un determinado
momento histórico a los bienes materiales e inmateriales que evocan la
memoria y la identidad ancestral, y el cual requiere de una protección espe-
cial y conservación. Dicha institución cada día más reclama su lugar, no solo
en el ámbito de lo formal y material sino de la protección y preservación de
la identidad de nuestra cultura, saliendo así de círculos especícos y experi-
mentados, para volverse un asunto de todos.
En el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991, la cultura
entra a ocupar una categoría de primer orden al reconocer que “la cultura en
sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”.1 Al mismo
tiempo, la Carta política le asigna al Estado la función de difundir los valores
culturales de la nación.
En efecto, son varias y diversas las normas constitucionales que reconocen
su importancia, regulan y protegen lo cultural, atendiendo el entorno pluricultu-
ral, que es origen de la diversidad de etnias o grupos con tradiciones, costumbres,
creencias y lenguas que conforman nuestra historia e identidad colombiana.
1 Colombia, Constitución Política de Colombia, Bogotá, 4 de julio de 1991, artículo 70.
Manual de derecho urbano
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Debe entonces reconocerse que el constituyente de 1991 incluyó en la
Carta Magna, en la norma de normas, los derechos, garantías y obligaciones
que tenemos los colombianos frente al patrimonio cultural, en el Título II,
Capítulo 2 de la Constitución, denominado “de los derechos sociales econó-
micos y culturales”.
Estos postulados mandatorios, que sin duda implican grandes cambios,
exigen dentro de las posibilidades jurídicas la expedición de regulaciones
encaminadas a establecer la protección del patrimonio cultural, tales como,
normas de incorporación de tratados y convenciones vinculadas y asociadas
con el patrimonio cultural de la nación, su protección y conservación.
De igual modo, la Constitución, en su contenido normativo, regula el patri-
monio cultural expresamente, en los siguientes artículos: artículo 8, habla sobre
las obligación de las personas de proteger los recursos culturales; artículo 63,
sobre el patrimonio arqueológico y los demás bienes que determine la ley son
inalienables, imprescriptibles e inembargables; artículo 70, declara que la cultura
en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; artículo 72,
indica que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado;
artículo 82, señala el deber del Estado de velar por la protección de la integridad
del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular; artículo 95, numeral 8, habla sobre la protección de los recursos
culturales y naturales del país; artículo 101, dene que son parte de Colombia el
subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental; artículo
102, habla de la titularidad del territorio, el territorio con los bienes públicos
que de él forman parte pertenecen a la nación; artículo 313, corresponde a los
Consejos, el numeral 9, habla sobre dictar las normas necesarias para el control,
la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio y el
artículo 332, indica que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables.
Ahora bien, vale la pena advertir que las normas constitucionales, en
especial el artículo 72, imponen expresamente al Estado la protección del
patrimonio cultural de la nación, como también al referirse a otros bienes
culturales que conforman nuestra identidad, dispone que estos pertenecen
a la nación, y gozan de los atributos de ser inalienables, imprescriptibles e
inembargables, dado que representan la simbología histórico-cultural de
nuestros antecesores.

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