Patrimonio de familia - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520694906

Patrimonio de familia

Páginas13-13
13
CORTE CONSTITUCIONAL
Medidas cautelares en los procesos Contencioso Administrativos
Su aplicación a los procesos de tutela desconoce la naturaleza y características de esta acción constitucional
La Corte Constitucional, mediante senten-
cia C-284 del 15 de mayo de 2014 (M.S. Dra.
  
el parágrafo del artículo 229 del Código de Pro-
cedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso
Administrat ivo (Ley 1437 de 2011), excepto la
expresión “ y en los procesos de tutela  

En el presente caso, le correspondió a la Cort e
  
principio de igualdad (art. 13 C.Po.), las carac-
terísticas constit ucionales de la acción de tutela
(art. 86 C.Po.), de las acciones previstas para la
protección de derechos colectivos (arts. 88 y 89),
el principio de prevalencia del derecho sustancial
(art. 228) y el derecho de acceso a la administr a-
ción de justicia (art. 229), al someter la adopción
de medidas cautelares en procesos de t utela y de
      
sean de conocimiento de la justicia ad ministrati-
va, a la regulación establecida en el Capítulo XI ,
Título V del Código de Procedimiento Adm inis-
trativo y de lo Contencioso Administ rativo.

medidas cautelares en el proceso contencioso
administ rativo, al cual remite el parágr afo acu-
sado del artículo 229 del  , la Cor te encontró
        
tutela, dicho parágrafo no v ulnera los derechos
y principios constitucionales invocados por el
actor. A su juicio, la aplicación de las medidas
cautelares del Capítulo XI, Título V del  a
los procesos encaminados a proteger de rechos e
intereses colectivos se ajusta a los artícu los 18,
88, 89, 228 y 229 de la Constitución, por cuanto:
     

en ejercicio de sus atribuciones, adoptar med i-


las solicita; (iv) si bien en general se prevé un
espacio previo al decreto de la medida cautelar,
dispuesto para darle tr aslado a la otra parte y para
        
-
tan esa oport unidad; (iv) la decisión de decretar
las medidas es suscept ible de recursos de apela-
ción o súplica, según el caso, pero de concederse
sería en el efecto evolutivo; (v) estas medidas se
aplicarían en tales procesos, p ero cuando sean
de conocimiento de la justicia admi nistrativa, lo
cual en esta mater ia responde a un principio de

En todo caso, la Corte subrayó el carácte r
-
das cautelares según el proced imiento previsto en
el  , a los procesos di rigidos a la protección
 -
nes cuentan con un proced imiento especial regu-
lado de manera integral p or la Ley 472 de 1998,
el cual incluye la adopción de medidas cautelares
 
En relación con la aplicación de las medidas
cautelares en la forma prescrit a en el  en los

es inconstitucional, por las sigu ientes razones:
(i) el parágrafo impugnado int roduce un desdo-
blamiento en el régimen de medidas cautelare s
     
 
-
damente la unidad de la ju risdicción constitucio-
nal (arts. 13 y 86 C. Po.); (ii) en virtud de la norma
demandada, se act ivaría una causal en virtud de
la cual se podría llegar a a mpliar el plazo consti-
tucional previsto para la solución de acciones de
-
teriza constitucionalmente este instrumento (art.
86 C. Po.); (iii) crea recursos contra actos del juez

en contra de la general vocación de las providen-
cias de este tipo a producir efectos inst antáneos
    
este último punto de la sentencia de pr imera ins-
tancia (arts. 86, 228 y 229 C. Po.); (iv) incorpo-
ra al marco normativo de la tut ela ingredientes
radicalmente incompatibles con la in formalidad
del amparo y en cuya virt ud se privilegiarían las
formas sobre lo sustancial (art. 228); (v) supone
                  -
   
se alcanzaron con el Decreto 2591 de 1991; (vi)
     
      
de protección de derechos fundame ntales (arts.
152 y 153 C.Po.).
Patrimonio de familia
Constitución con los bienes propios o de la sociedad conyugal. Esta facultad la debe tener tanto el marido como la mujer
reconocer el carácter prest acional de los derechos funda mentales, en tanto
    

   
-
tacionales no excluye su naturaleza funda mental, por lo tanto, “todos los
derechos constitucionale s fundamentales -con independe ncia de si son civi-
les, políticos, económicos, soci ales, culturales, de medio ambie nte- poseen
un matiz prestacional de modo qu e, si se adopta esta tesis, de ninguno
de los derechos, ni siquiera del derecho a la v ida, se podría predicar la
fundamentalidad”.
      
regresión genera para el Estado la obligación de ampliar la real ización de
todos los derechos fundame ntales y proscribe la reducción de los niveles de
satisfacción actuales. Así, le asiste el deber de adopt ar las medidas necesa-
rias, especialmente e conómicas y técnicas, para log rar de forma gradu al,
sucesiva, paulatina y creciente, la plena efectividad de los dere chos funda-
        la ampliación
progresiva de la realización de los derecho s fundamentales comprende dos
tipos de obligaciones, como ha precisado la do ctrina. De un lado, se halla
la obligación del Estado de mejorar los resultados de las polític as públicas
en términos de goce efectivo de los dere chos. Por tanto, esta dimensión del
principio de progresividad se e nfoca en los resultados alcanzados p or las
políticas públicas -dimen sión empírica. De otro lado, desde el punt o de vista
normativo, el Estado debe int roducir normas que extiendan la satisfacción
     
limitar, suprimir o restringir los derech os o garantías ya reconocida s”.
     
    -
chos a través de las medidas técn icas, económicas y en general toda s las
 
mecanismos tiendan al pleno cumpli miento y ejercicio del mismo. De esa
      
contengan el reconocimiento de deter minada gar antía constitucional. Se
  
derecho. De manera particu lar, la Corte ha resaltado la imp ortancia de los


de los representantes sindicales, en t anto permite n desarrollar a cabalida d
las actividades por las cu ales fue institu ida la organización.
La Corte Constitucional, me diante sentencia
C-340 del 4 de junio de 2014 (M.S. Dra. María
     
expresión “por e l marido” del literal a) del ar-
tículo 5º de la Ley 70 de 1931, en el entendido de

los bienes de la sociedad, también le corresp onda
a la mujer.
La Corte encontró un a situación peculiar en
  
su sentido literal vul nera la Constitución, pero
en la práctica es inter pretada y aplicada de u na
    -
rior. En efecto, limitar al marido la facult ad para
constituir pat rimonio de familia vulnera el dere -
cho a la igualdad y la prohibición de discrim i-
nación de las mujeres (arts. 13 y 43 C.Po.), así
como la protección de toda familia, como núcleo
fundamental de la s ociedad (art. 42 C.Po.). Con
posterioridad a la exped ición de esta norma
(año 1931), ha habido un desarrollo normativo
        
mujer en el manejo y disposición de los bienes de
la sociedad conyugal. No obstante, ten iendo en
 

   
  -
mente constituye una discr iminación en contr a
de las mujeres. Por tal motivo, la Corte procedió
      
    
la mujer también puede constituir pat rimonio
familiar sobre sus bienes propios o sobre los de
la sociedad conyugal.
     
la obligación, entre muchas otras, de adopta r
     
patrones sociocultura les de conducta de hombres
   los prejuicios
y las prácticas consuet udinarias y de cualquie r
otra índolela idea de la infe-
rioridad o superior idad de cualquiera de los
sexos” o en “funciones e stereotipadas de hom-
bres y mujeres” ( , ar t. 5º, lit. a).

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