El patrimonio como prenda general y los derechos de los acreedores - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555353

El patrimonio como prenda general y los derechos de los acreedores

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas505-542
CAPíTUlO X
EL PATRIMONIO
COMO PRENDA GENERAL
Y LOS DERECHOS
DE LOS ACREEDORES*
MaRCEla CaStRo DE CIFuENtES**
La obligación es un vínculo obligatorio que constriñe al deudor a
observardeterminadaconducta,positivaonegativa,enbeneciodel
acreedor; correlativamente, dicho nexo le atribuye al acreedor la fa-
cultad de exigir la prestación. El objeto de la obligación a cargo del
deudor ha de ser siempre apreciable en dinero, sea que se constituya ab
initio esa forma (por ejemplo, la obligación del mutuario de restituir al
mutuante la suma dada en mutuo) o que la prestación tenga repercusión
patrimonial mediata (por ejemplo, cuando se infringen deberes secun-
darios de conducta contractual o cuando se causan perjuicios morales a
la víctima de un accidente de tránsito).
Recordemos que el contenido de la obligación puede consistir en: 1)
dar dinero propiamente, 2) dar o entregar muebles o inmuebles, cuerpos
ciertos o géneros, 3) de desplegar conductas como la prestación de ser-
vicios inmateriales o la confección de obras materiales, o 4) de abs-
tenciones, en virtud de las cuales el deudor queda privado de cierta
actuación que normalmente podría realizar. Estas abstenciones deben
distinguirse de los deberes jurídicos que se imponen con carácter erga
omnes a todas las personas, se encuentren o no bajo una relación obliga-
toria, tales como no perturbar el derecho ajeno o no causar daño a otro.
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.184
** Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes,
docentedeobligaciones.(macastro@unaindes.edu.co).La autora agradece de manera
especial a Nubia Mateus Zorro, profesional referencista de la Biblioteca de Derecho de
laUniversidaddelosAndesporsuinvaluableayuda enlapacienteyecazbúsqueda
de material de jurisprudencia para la elaboración de este capítulo y de otros escritos
publicados en esta obra.
Derecho De las obligaciones506
Todaobligaciónensentidotécnico-jurídicoestrictodebereferirse
a una prestación de contenido patrimonial. Como se ha señalado con
anterioridad, aunque la prestación no se exprese inicialmente en sig-
nos monetarios, debe ser posible su traducción en valor pecuniario, de
manera principal o por equivalencia1. Esta característica tiene su razón
de ser en el carácter esencialmente patrimonial del vínculo jurídico, de
manera que mientras el obligado cuenta la deuda entre sus pasivos, para
el acreedor el crédito, derecho personal o crediticio, forma parte de sus
activos patrimoniales.
En el derecho romano la relación jurídica pasó de ser personalísima
y absoluta a una de índole patrimonial y relativa. Tras esta evolución,
el acreedor no ejerce poder coercitivo sobre la persona o el cuerpo del
deudor, sino sobre sus bienes, y es de esta concepción que surge el
principio del patrimonio como garantía universal de todas las obliga-
ciones que el deudor contrae. Esta universalidad jurídica cumple una
función cardinal en las relaciones económicas entre sujetos de derecho
y se erige como “prenda general”, conforme a la previsión del artículo
2488 del Código Civil, que a la letra dice:
“Toda obligación da al acreedor el derecho de perseguir su ejecu-
ción sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes
o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en
el artículo 1677”. Cabe aclarar que la lista de bienes inembargables
prevista en el artículo 1677 del Código Civil debe complementarse
con la del artículo 594 del Código General del Proceso y con algunas
normasespecialesquecalicancomotalesotrosbienes,comolaley
70de1931sobreelpatrimoniodefamiliainembargable—modicada
parcialmenteporlaley495de1999—ylaley528de1996,modi-
cada parcialmente por la ley 854 de 2003, sobre afectación a vivienda
familiar.
Una comprensión correcta del principio consagrado en el artículo
2488 del Código Civil permite enunciar entonces que el deudor garantiza
1 ValENCIa zEa, en línea con la doctrina europea, subraya que toda obligación debe sa-
tisfacer un interés racional del acreedor, de suerte que si dicho interés falla o desaparece,
la prestación carece de objeto. Citando a IHERINg señala que dicho interés es generalmente
monetario; no obstante, existen prestaciones que no implican interés económico para el
acreedor, pero que engendran en su favor un interés jurídico de orden espiritual, cultural
o moral que es digno de protección, como es el caso de los perjuicios inmateriales o
morales (Derecho civil, t. III, De las obligaciones, 8ª ed., Bogotá, Edit. Temis, 1990, pág.
5). En todo caso, la tutela de esos derechos suele representarse pecuniariamente y el
acreedor cuenta para su efectividad con los activos patrimoniales del deudor.
507El patrimonio como prEnda gEnEral y los dErEchos dE los acrEEdorEs
el pago de sus obligaciones con los activos que tiene o tendrá en su pa-
trimonio, aun a falta de cualquier estipulación al respecto. Incluso en el
caso de pactarse de manera expresa garantías reales o personales en be-
neciodelacreedor,esteconservaelderechodelaprendageneral,si
aquellasfuereninsucientes.
“Acreedor” deriva del verbo “creer”, y es, etimológicamente, “el que
cree”2. El sujeto activo de la relación obligatoria cree en el deudor;
confía en su solvencia futura y espera que los bienes materiales e in-
materiales con valor pecuniario serán la fuente de pago si el deudor no
honrare su compromiso.
El maestro FERNaNDo HINEStRoSa, al referirse a la patrimonializa-
ción de la obligación, señala que “la consideración del patrimonio del
deudor es cada vez mayor, al extremo de que no faltan doctrinas que
conciban la relación jurídica obligacional como una relación entre dos
patrimonios, y otras que la sitúan en la transgresión del deber. Pero sin
necesidad de llegar a esos extremos o desviaciones, lo cierto es que el
acreedor, si bien no puede descuidar la consideración de la honorabili-
dad, buena fe y antecedentes de su deudor actual o potencial, factores
estosdenitivosenlavidadelosnegocios,loqueenndecuentascon-
templa como respaldo de su pretensión son los haberes presentes y fu-
turos del obligado y el producto de su fuerza de trabajo”3.
Estas premisas nos llevan a preguntarnos sobre los efectos de las obli-
gaciones que, como se verá, aluden a los derechos de los acreedores en
defensa de su derecho subjetivo patrimonial.
1. EFECtoS DE laS oBlIgaCIoNES
Bajo la noción genérica de “efectos de las obligaciones” nuestro sis-
tema jurídico le otorga al acreedor una serie de derechos y acciones que
tienen como objetivo primordial satisfacerle a su crédito.
Estos efectos:
Se predican cuando el deudor, que debe cumplir en favor del acree-
dor una prestación de carácter patrimonial de dar, hacer o no hacer en
razón del vínculo obligatorio surgido de cualquiera de las fuentes de
2 RICaRDo D. RaBINoVICH-BERkMaN, Derecho romano, Buenos Aires, Astrea, 2001,
pág. 505.
3 FERNaNDo HINEStRoSa, Tratado de las obligaciones. Concepto, estructura, vicisitu-
des, 3ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, pág. 67.

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