Patrimonios autónomos como sujetos procesales - Las partes y los intervinientes en el proceso civil - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687189

Patrimonios autónomos como sujetos procesales

AutorSaid Mohamad Rouby Martínez
Páginas243-265
INTRODUCCIÓN
Estecapítulosereerea lospatrimoniosautónomoscomosujetosproce-
sales. Tradicionalmente, se ha considerado que existen tres tipos de suje-
tos procesales, a saber: las personas naturales, las personas jurídicas y,
más recientemente, los patrimonios autónomos. En términos procesales,
el asunto está en determinar si el patrimonio autónomo tiene capacidad
para ser parte o no. De un modo u otro, el Código General del Proceso in-
cluyó las apreciaciones hechas por la doctrina en relación con la capacidad
que tienen los patrimonios autónomos para ser parte. El artícu lo 44 del Có-
digo de Procedimiento Civil establecía que tenía capacidad para ser parte
toda persona natural o jurídica. De antemano, se hacía notable la ausencia de
referencia alguna al patrimonio autónomo. Ahora bien, el artícu lo 53 del
Código General del Proceso incluyó a los patrimonios autónomos, el concebido
para la defensa de sus derechos y los demás que determine la ley. A pesar de la
disposición legal, este texto explicará las consideraciones que han tenido
en cuenta tanto la doctrina como la jurisprudencia para incluirlo como un
ente con legitimación en la causa por activa y por pasiva. También se hará
un breve estudio acerca de los diferentes tipos de patrimonios, tal como se
han reconocido en el ordenamiento colombiano.
1. CAPACIDAD PARA SER PARTE
El tema de la capacidad para ser parte en un proceso, esto es, ser deman-
dante, demandado, interviniente, parte civil o Ministerio Público1, se re-
laciona con el tema del patrimonio autónomo en cuanto deben precisarse
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.146
1 Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, 3ª ed., Buenos Aires, Editorial Universidad, 2004,
p. 351.
244 Puesta en práctica del Código General del Proceso
lascondiciones para actuarváliday ecazmente dentrodeun proceso
así como la capacidad procesal, la debida representación, cuando no se
actúa personalmente o se trata de una persona jurídica, y la adecuada
postulación.
De acuerdo con Hernán Fabio López Blanco, en el Código de Procedi-
mientoCivilnadasediceenrelaciónconlaformacomolospatrimonios
autónomos pueden ser parte, esto es, cómo deben comparecer dentro del
proceso, bien en calidad de demandantes o de demandados”2. Sin embar-
goconanterioridadalCódigoGeneraldelProcesolaguradelpatrimo-
nio autónomo ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial y doctrinal,
absorbiendo conceptos del derecho comparado. Como consecuencia de
este desarrollo, se ha aceptado desde tiempo atrás en Colombia que el pa-
trimonio autónomo tiene capacidad para ser parte procesal, es decir, que
gozadecapacidadparaadquirirejerceryresponderporlosderechosy
las obligaciones de las que es titular”3, a pesar de que no tiene personali-
dad jurídica.
EnelmismosentidoDevisEchandíaconsideraquenoexistenulidad
procesal por falta de capacidad para ser parte en procesos, porque no se
trata de incapacidad procesal para comparecer por sí mismo al proceso.
Se trata de una cuestión de fondo o merito que debe resolverse en la sen-
tencia, o en excepción previa si la ley lo autoriza”4.
Encuantoalasespecicidadesdelacapacidadelautorsubrayaque
Estaidentificación de la capacidad paraser parte en sentido procesaly
sustancial (civil, comercial, etc.), tiene, sin embargo, una excepción: al pro-
ceso civil o comercial, laboral y contencioso administrativo pueden concu-
rrir como partes ciertos patrimonios o masas que no tienen esa condición
de la vida jurídica general, a saber: la herencia yacente y la masa de los
bienes de la quiebra o concurso. En el proceso penal, solo pueden ser par-
tes sindicadas o impu tadas, las personas físicas. Es cierto que las persona
jurídicas pueden ser suje tos de multas y otras sanciones económicas, pero
entonces no se trata de una verdadera sanción penal ni de proceso penal
propiamente dicho, sino de sanciones administrativas y de procesos admi-
nistrativos”5.
Nobien seha especicado brevementela nociónde capacidadparaser
parte, es importante poner de relieve quiénes pueden ser parte en los
procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos. Primero, las
personas físicas o naturales adquieren esta capacidad desde que nacen
hasta que mueren, momento en el cual tal capacidad pasa a los herederos.
2 López Blanco, Hernán Fabio, Procedimiento civil, t. I , Parte general, p. 303.
3 Rueda Fonseca, María del Socorro, “Suje tos procesales”, material publicado en Sicua del Curso de
Derecho Procesal Civil.
4 Devis Echandía, ob. cit., p. 352.
5 Ibíd., p. 352.

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