Paz, orden social y seguridad social. Una aproximación desde el pos-acuerdo colombiano - Psicología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 820984113

Paz, orden social y seguridad social. Una aproximación desde el pos-acuerdo colombiano

AutorFrancisco Maffioletti Celedón - anesa Díaz Padilla - Stella Maris Puhl
Páginas437-452
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Capítulo 19
Paz, orden social y seguridad social. Una aproximación
desde el pos-acuerdo colombiano
Nubia Yaneth Álvarez Vargas
Néstor Ricardo Ávila Murillo
Mónica Patricia Pérez Prada
Mildred Alexandra Vianchá Pinzón
Resumen
El presente capitulo busca hacer un reconocimiento de los derechos humanos,
haciendo énfasis en los artículos 22 y 28 los cuales hacen referencia a la seguridad
y el orden social para generar comprensiones del porqué estos dos derechos in-
herentes al ser humano se siguen violando en Colombia, teniendo en cuenta que
se ha venido desarrollando en este país un proceso de justicia transicional lo que
permitiría promover el goce pleno de ese orden y esa seguridad social, esto en pro
de comprender lo dispuesto por autores como Chaux (2013) al señalar que la rma
de los acuerdos de paz implica un paso importante hacia la convivencia pacíca,
sin embargo, el análisis realizado en el presente capítulo permite comprensiones
de cómo el paso que ha dado Colombia hacia la construcción de la paz, podría
quedarse corto si no se llevan a cabo esfuerzos sustanciales por promover una
cultura de paz en una sociedad que ha sufrido tantos años de violencia.
Palabras Clave: Seguridad social, orden social, justicia transicional, paz.
Introducción
Es de pleno conocimiento para el mundo cómo la violencia sociopolítica ha mar-
cado las relaciones interpersonales en Colombia y ha hecho de la paz un concepto
efímero. Desde esta perspectiva en 1991 con la tipicación de la Constitución Po-
lítica se hacen dos aproximaciones que han buscado hacer de la paz una exigen-
cia en torno a las cogniciones y el repertorio conductual de los colombianos. La
PSICOLOGÍA JURÍDICA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL
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primera de ellas es el artículo 22 el cual establece de manera literal: “La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. La segunda aproximación gira
en torno al artículo 95 de la carta el cual plantea los deberes de la persona y el
ciudadano, señalando en el numeral sexto: “propender al logro y mantenimiento
de la paz”.
Desde lo anterior, si son los derechos humanos según la ONU (2017) aquellos in-
herentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionali-
dad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, y la paz es para Co-
lombia según su constitución un derecho de obligatorio cumplimiento ¿se podría
pensar que existe una relación entre los derechos humanos y la paz teniendo en
cuenta su condición de inherencia y obligatoriedad?
Consideramos que la primera claridad que habría que hacer al respecto es ge-
nerar una comprensión del concepto de bloque de constitucionalidad, el cual
es un precepto francés que se conceptualiza según Olano (2005): “El bloque
en sentido amplio estaría compuesto por todas aquellas normas, de diversa
jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitu-
cionalidad de la legislación”.
El bloque de constitucionalidad está representado en la Constitución Política de
Colombia por el artículo 93, el cual de manera literal establece: “los tratados y con-
venios internacionales raticados por el congreso, que reconocen los derechos hu-
manos y que prohiben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el
orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta se interpretarán
de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos rati-
cados por Colombia”. En este orden de ideas la respuesta al cuestionamiento que
se abre en líneas anteriores es armativa, una vez lo descrito permite comprender
que la paz es un principio constitucional y que Colombia al ser uno de los países
que rmó y raticó el 10 de diciembre de 1948 la Convención Internacional de los
Derechos Humanos, hace de dicha convención de conformidad con el artículo 93
de la carta un precepto constitucional y por ende de los derechos humanos un
principio constitucional tal como lo es la paz.
La Convención Internacional de los Derechos Humanos ha sido denida como el
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, fue adop-
tada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU. Sus treinta
artículos enumeran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y socia-
les básicos con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Las
disposiciones de la declaración se consideran normas de derecho consuetudinario
internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la con-
ducta de los Estados. Tras la adopción de la declaración, la Comisión de Derechos
Humanos, principal órgano intergubernamental en la materia dentro de las Na-
ciones Unidas, convirtió estos principios en tratados internacionales, en pro de

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