Proyecto de Decreto. Área metropolitana del Valle de Aburrá - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851420

Proyecto de Decreto. Área metropolitana del Valle de Aburrá

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Diciembre 2019
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Diciembre 2019
DECRETO NÚMERO DE 2019
Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de
2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de
una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la movilidad sostenible en el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, para la renovación y transformación del parque
automotor hacia energías limpias”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le
confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el
parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, y
CONSIDERANDO
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter tiene por objeto la promoción
para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente
a diseño, ejecución y administración de proyectos y programas de inversión.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, en desarrollo de su objeto
social puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional a entidades
de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho
internacional público, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1º del artículo
270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos
se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2° del artículo 268 de dicho
ordenamiento.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3° del
artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional podrá
autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear líneas de
crédito con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades
privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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