Proyecto de Decreto. “Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación del Régimen de Aduanas y de Comercio Exterior en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013” - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851547

Proyecto de Decreto. “Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación del Régimen de Aduanas y de Comercio Exterior en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013”

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación09 Octubre 2018
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2018
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2018
( )
Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación del Régimen de Aduanas y de
Comercio Exterior en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y la Ley Marco de Aduanas
1609 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7 de 1991, y una vez oído el Comité de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 7 de 1991, se dictaron normas generales a las cuales debe
sujetarse el Gobierno nacional para regular el comercio exterior del país, procurando
otorgar al comercio exterior, la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las
condiciones de la economía y con sometimiento a los principios previstos en el
artículo 2 de la respectiva Ley.
Que la Ley 1609 de 2013, dictó normas generales para modificar disposiciones
concernientes al Régimen de Aduanas entre otras, a las cuales debe sujetarse el
Gobierno nacional, teniendo en cuenta la responsabilidad social en procura de
mantener la estabilidad jurídica nacional.
Que mediante el Decreto 390 de 2106, el Gobierno nacional estableció una nueva
regulación aduanera y dispuso la aplicación escalonada del articulado, atendiendo lo
previsto por el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, por la cual se dictan
normas generales a las que debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los
aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduana.
Que la aplicación escalonada autorizada por la Ley 1609 de 2013, ha implicado tener
vigentes una diversidad de normas de los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 349
de 2018, 2147 de 2016 y 659 de 2018, junto con sus respectivas resoluciones
reglamentarias, y ha dificultado la correcta y efectiva aplicación de la normatividad
por parte de los usuarios aduaneros, y los operadores administrativos y jurídicos en
general.
Que con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de
las operaciones de comercio exterior, a continuación se dictan disposiciones para la
DECRETO NUMERO _________________ de 2018_____ Hoja N°. 2
Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación del Régimen
de Aduanas y de Comercio Exterior en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y la Ley Marco de
Aduanas 1609 de 2013.”
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correcta aplicación del Régimen de Aduanas y de Comercio Exterior en desarrollo
de la Ley 7 de 1991 y la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.
Que el presente decreto se encuentra conformado por tres (3) Libros, el Libro 1,
contiene la totalidad de la normatividad aduanera aplicable al momento en que entre
en vigencia el presente decreto y que quedará derogado una vez entren en vigencia
las disposiciones del Libro 2 del presente Decreto.
Que el Libro 2 contiene la totalidad de la normatividad aduanera que empezará a
regir de manera integral una vez transcurridos veintitrés (23) meses contados a partir
de la fecha de publicación del presente decreto en el diario oficial, conforme con lo
previsto en el numeral 3 del artículo 5º. de la Ley 1609 de 2013 y en tal fecha
quedarán derogadas las disposiciones del Libro 1 del presente Decreto.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en
sesión XXX del XXX de 2018, recomendó la expedición del presente decreto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437
de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el
proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público entre el XXX y el XXX de octubre de 2018.
DECRETA:
LIBRO 1
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
Artículo 1. ALCANCE. El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio
Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la
administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado
y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con
sujeción a la Constitución y la Ley.
Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes
de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos
comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual.
La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino
donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos
binacionales fronterizos.
DECRETO NUMERO _________________ de 2018_____ Hoja N°. 3
Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación del Régimen
de Aduanas y de Comercio Exterior en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y la Ley Marco de
Aduanas 1609 de 2013.”
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Artículo 2. PRINCIPIOS GENERALES. Sin perjuicio de los principios
constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del
Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este decreto se
aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes:
a) Principio de eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función
aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el
comercio exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control;
b) Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo
la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca
al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente.
Si la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable
a todas las infracciones que se cometieron durante su vigencia.
c) Principio de justicia. Todas las actuaciones administrativas relativas a la función
aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia. La
administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad,
reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira
que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende;
d) Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o
aprehensión por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el
mismo hecho, ni se podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma
causal;
e) Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las
operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas relativas al
control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover
la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional.
Con tal propósito, se neutralizarán las conductas de contrabando y de carácter
fraudulento y, junto con las demás autoridades de control, se fortalecerá la
prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la
proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los
convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información celebrados
entre aduanas, y entre estas y el sector privado;
f) Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión
constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso
de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa,
dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e
inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera;
g) Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones,
ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva
de las normas;
h) Principio de especialidad. Cuando un mismo hecho constituyere una infracción
común y una especial, primará esta sobre aquella;

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