Proyecto de Decreto. Reglamentario del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 29 Noviembre 2019 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 14 Diciembre 2019 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2019 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO___________
( )
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 correspondiente al Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben
adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el
pago de sentencias o conciliaciones en mora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
2019 y,
CONSIDERANDO
Que el inciso 3º del artículo 192 la Ley 1437 de 2011 dispone que “las cantidades líquidas
reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una
conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva
sentencia o del auto (…)”.
Que el numeral 4° del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “las sumas de dinero
reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una
conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su
ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el
inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el
numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el
pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas
causarán un interés moratoria a la tasa comercial.”
Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional la sostenibilidad
fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público.
En particular, el artículo 1° del citado Acto Legislativo se refiere a la posibilidad de modular,
modificar o diferir los efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una
entidad estatal sobre las finanzas públicas.
Que con base en el Acto Legislativo 03 de 2011 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
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