Proyecto de Decreto. Reglas para la emisión en el mercado de valores - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 844473363

Proyecto de Decreto. Reglas para la emisión en el mercado de valores

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Abril 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación30 Abril 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Mayo 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para
la emisión en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,
el literal e) y m) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, y los literales a), b), e) y g) del artículo
4 de la Ley 964 de 2005, el artículo 162 de la Ley 1955 de 2019
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional ha sido el de contribuir en el desarrollo
del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema financiero para
impulsar el crecimiento económico, el progreso empresarial y la equidad.
Que es necesario continuar implementando medidas para dinamizar la oferta y la
demanda en el mercado de capitales, incentivando el acceso a plataformas de
financiación, ampliando los plazos de los programas de emisión y colocación y en general
contribuyendo a mejorar las condiciones para el acceso de los inversionistas en
condiciones de mayor eficiencia, transparencia y confianza.
Que las emisiones realizadas en las plataformas de financiación colaborativa de proyectos
productivos han demostrado ser una herramienta efectiva en la búsqueda de nuevos
mecanismos de financiación, especialmente para las PYMES, por lo cual resulta necesario
ampliar los montos máximos de financiación en el marco de estas plataformas.
Que la divulgación de información es un elemento que le brinda al mercado de valores
transparencia y le proporciona a los inversionistas las herramientas necesarias para tomar
decisiones de inversión oportunas, por lo cual es necesario que la regulación cuente con
disposiciones que reconozcan la dinámica del mercado actual y que garanticen que la
información que se revela al mercado por parte de los emisores de valores es útil, de
calidad y oportuna, lo cual contribuye a la eficiencia del mercado y a su adecuado
funcionamiento.
Que con el fin de continuar elevando los estándares de protección de los inversionistas,
es fundamental realizar algunos ajustes a la figura del representante legal de los tenedores
de bonos, potencializando su función para prestar servicios más eficientes y de
conformidad con las necesidades del mercado.
DECRETO DE Página 2 de 10
Continuación del Decreto Por el cual se modifica el D ecreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la s reglas
para la emisión en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones”
Que el tamaño y nivel de diversificación actual de los portafolios de inversión de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y de las Entidades
Aseguradoras, permite ampliar el límite actual del treinta por ciento (30%) del total de
cualquier emisión de títulos, lo cual incentiva el papel de los inversionistas institucionales
como principales demandantes de valores en el mercado.
Que con el fin de contar un mercado de valores más eficiente y desarrollado y que
contribuya a generar condiciones simplificadas de acceso para todo tipo de inversionistas,
se hace necesario facilitar la utilización de medios tecnológicos para vincular a los clientes
inversionistas con la finalidad de realizar inversiones en el mercado de valores.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa
y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por unanimidad el contenido del
presente Decreto, mediante acta No. 00xx del xx de 2020.
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.6.12.1.13 del Decreto 2555 de
2010, el cual quedará así:
“Con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de
pensiones obligatorios, administrados por una misma AFP, esta no podrá invertir en
cualquier emisión de títulos, un mayor porcentaje que el fijado como límite por la Junta
Directiva de la respectiva AFP, con base en las recomendaciones del Comité de
Inversiones y el Comité de Riesgos. Estarán exceptuadas de este límite las inversiones
en Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por
establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los
subnumerales 1.1.1 y 1.5 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, así como los títulos
de deuda emitidos o garantizados por Fogafín y Fogacoop.”
Artículo 2. Adiciónese el artículo 2.13.1.1.17 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2.13.1.1.17 Garantías. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia podrán otorgar garantías para la realización de
operaciones cuya compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo
central de contraparte autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías que respalden la realización de
operaciones con los recursos de los fondos administrados por las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, de fondos de pensiones de
jubilación o invalidez, aquellos correspondientes a los fondos de inversión colectiva y en
general de los portafolios de terceros administrados por las sociedades fiduciarias, por
sociedades comisionistas de bolsas de valores o por sociedades administradoras de
fondos de inversión, y los correspondientes a las reservas técnicas de las compañías de
seguros o de sociedades de capitalización, de conformidad con el régimen aplicable a
DECRETO DE Página 3 de 10
Continuación del Decreto Por el cual se modifica el D ecreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la s reglas
para la emisión en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones”
cada entidad y respetando la independencia de los recursos de cada uno de los portafolios
de terceros administrados.”
Artículo 3. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.31.3.1.10 del Decreto 2555 de
2010, el cual quedará así:
“Con los recursos que respaldan las reservas técnicas no podrá adquirirse en cualquier
emisión de títulos, un mayor porcentaje que el fijado como límite por la Junta Directiva de
la respectiva aseguradora o sociedad de capitalización, con base en las recomendaciones
del Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. Estarán exceptuadas de este límite las
inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT)
emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en lo instrumentos descritos en
los subnumerales 1.1.1 y 1.5 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto, acomo los
títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafín y Fogacoop.”
Artículo 4. Modifíquese el artículo 2.35.1.3.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
“Artículo 2.35.1.3.3 Operaciones de las sociedades administradoras de fondos de
inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de
terceros en cámaras de riesgo central de contraparte.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos,
encargos fiduciarios o portafolios de terceros podrán actuar como miembros liquidadores
o no liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una cámara
de riesgo central de contraparte, realizadas por cuenta de los fondos de inversión
colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros
administrados por estas, siempre que dichas operaciones se establezcan en el reglamento
de la respectiva cámara de riesgos central de contraparte autorizado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 5. Adiciónese un Capítulo 2 al Título 2 del Lbro 35 de la Parte 2 del decreto 2555
de 2010, el cual quedará así:
“CAPITULO 2 OPERACIONES EN LAS CUALES SE INTERPONGA COMO
CONTRAPARTE UNA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE”
Artículo 6. Adiciónese el artículo 2.35.2.2.1 al Decreto 2555 de2010, el cual quedará así:
Artículo 2.35.2.2.1 Autorización para otorgar garantías. Las entidades sometidas a
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que realicen
operaciones de contado y operaciones a plazo que se compensen y liquiden a través de
cámaras de riesgo central de contraparte podrán otorgar garantías para la realización de
dichas operaciones.
En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías para la realización de operaciones
de contado y operaciones a plazo con los recursos de los fondos administrados por las
sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, de fondos de

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