Proyecto de Decreto. Sistemas de pago de bajo valor - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851348

Proyecto de Decreto. Sistemas de pago de bajo valor

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2019
Fecha de publicación20 Diciembre 2019
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2019
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los
sistemas de pago de bajo valor
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política
de Colombia, el literal j) del numeral 1. del artículo 48, el parágrafo 1 del numeral
2 del artículo 325 y el numeral 1 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero.
CONSIDERANDO
Que el sistema de pago de bajo valor, el cual reúne las transacciones y pagos entre
personas y comercios, es esencial para el adecuado funcionamiento del sector
financiero y para aumentar la eficiencia y formalidad de la economía.
Que contar con un sistema de pagos moderno, facilita la inclusión financiera de la
población al crear un ecosistema digital que conlleve a la reducción del efectivo, al
tiempo que promueva el uso de los productos financieros y la generación de
información transaccional que luego puede servir como historial crediticio para
ampliar el acceso de la población a otros servicios financieros más sofisticados.
Que la actualización del sistema de pago de bajo valor requiere ajustar su estructura
a las nuevas realidades del mercado, actualizar los estándares de operación, facilitar
el acceso de nuevos jugadores y fortalecer el adecuado suministro de información a
los usuarios y participantes del sistema.
Que en los últimos años varios países han implementado iniciativas regulatorias que
apuntan al desarrollo de la industria de pagos electrónicos, mediante el
reconocimiento de nuevos jugadores especializados en las diferentes actividades de
la cadena de pagos y la adopción de principios normativos para que las nuevas
tecnologías e innovaciones sean interoperables.
Que con los anteriores objetivos, se propone adelantar la separación y definición de
las distintas actividades que se realizan al interior de los sistemas de pago de bajo
valor y los deberes de los actores del sistema sujetos a esta reglamentación,
incluyendo la transparencia en los requisitos de acceso al sistema y las comisiones
y tarifas cobradas a los usuarios y participantes.
DECRETO DE Página 2 de 13
Continuación del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado
con los sistemas de pago de bajo valor.
Que de conformidad con lo previsto en el literal j del numeral 1 del artículo 48 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde al Gobierno Nacional
regular los sistemas de pago y las actividades vinculadas con este servicio que no
sean competencia del Banco de la República.
Que de conformidad con el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno Nacional podrá establecer, mediante
normas de carácter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas
de crédito o de débito, así como las que administren sistemas de pagos y
compensación que estén sometidas a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Que la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con lo establecido
en el literal j del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, emitió concepto previo favorable a la expedición del presente decreto.
Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección
Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- aprobó el contenido del
presente Decreto, mediante Acta No. ____ del ______
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que en
adelante quedará así:
“LIBRO 17. NORMAS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO
VALOR
TÍTULO 1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE
PAGO DE BAJO VALOR
Artículo 2.17.1.1.1. Definiciones. Para efectos del presente Libro se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Sistema de pago: Es un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos,
instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como
equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de
fondos entre los usuarios del sistema, mediante la recepción, el procesamiento,
la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de pago o
transferencia.
DECRETO DE Página 3 de 13
Continuación del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado
con los sistemas de pago de bajo valor.
2. Sistemas de pago de bajo valor: Son aquellos sistemas de pago que procesan
órdenes de pago o transferencia distintas a las procesadas en el sistema de pago
de alto valor, de conformidad con lo que defina el Banco de la República. En los
sistemas de pago de bajo valor, para el procesamiento de órdenes de pago o
transferencia entre la entidad emisora y la receptora, se requiere de una entidad
administradora de sistema de pago de bajo valor.
3. Entidad administradora del sistema de pago de bajo valor: Serán entidades
administradoras del sistema de pago de bajo valor aquellas que desarrollen la
actividad de compensación y liquidación.
4. Compensación: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de
pago de bajo valor, para determinar, al cierre de un periodo establecido, el saldo
que corresponda a cada uno de sus participantes.
5. Liquidación: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de pago
de bajo valor mediante el cual se extinguen las obligaciones provenientes de las
órdenes de pago tramitadas en un sistema de pagos de bajo valor entre sus
participantes.
6. Participante: Quienes hayan sido autorizados por la entidad administradora del
sistema de pago de bajo valor para tramitar órdenes de pago en su sistema. Los
participantes podrán ser entidades financieras y no financieras.
7. Orden de pago o transferencia: La instrucción dada por el ordenante o el
beneficiario, previa autorización del ordenante, para debitar recursos del medio
de pago del ordenante.
8. Ordenante: Persona natural o jurídica, titular de un medio de pago que autoriza
una orden de pago o transferencia con cargo a dicho medio.
9. Beneficiario: Persona natural o jurídica destinataria de los recursos objeto de
una orden de pago o transferencia.
10. Entidad Emisora: Entidad que ofrece medios de pago y emite instrumentos de
pago a favor de los ordenantes.
11. Entidad Receptora: Institución financiera en la cual el comercio o persona
beneficiaria del pago o transferencia, recibe los fondos resultantes de las órdenes
de pago, bien sean provenientes del adquirente o de la entidad emisora.
12. Medio de pago: Cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito electrónico, cupo
de crédito con cargo al cual se realizan las órdenes de pago o transferencia.
13. Instrumentos de pago: Mecanismo asociado a un medio de pago para realizar
órdenes de pago o tranferencia.
14. Adquirencia: Actividad consistente en la provisión de las siguientes funciones y
responsabilidades:

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