Peculado culposo - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673758

Peculado culposo

Páginas59-59
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Peculado culposo
ConguraciónPosicióndegarantedeljuezEventosenquenoseconguraunainfracciónaldeberobjetivodecuidado
Huelga señalar, la responsabi-
lidad penal opera no por vi rtud de
desatender mínimos f uncionales,
sino en atención al efecto que ello
produce.
No se requieren profundas lucu-
braciones jurídicas o elaborada s
tesis, del tenor de las presentada s en
su alegato por la defensa, para adver-
-
bilidad penal por el delito culposo se
erigen basamentos fu ndamentales
los referidos a la creación del ries-
go jurídicamente desaprobado y el
nexo causal que ata esa circunsta n-
cia con el resultado dañoso.
Bajo esta perspectiva si se quiere
simple, lo primero que obliga deter-
minar es si, en efecto, la procesad a
creó un riesgo jurídicament e desa-
probado, vale decir, en términos del
tribunal, si efectivamente se adv ier-
te el desconocimiento de las normas
funcionales que signan su labor, de
  
se le acusó

de lo ocurrido con la defr audación,
o mejor, de la conducta que se atri-
buye ala procesada, era meneste r
para la Fiscalía y el a quo, estable -
cer con claridad los pasos que deben

de pago o entrega de títulos judi-
    
que en el momento de presentarse
el hecho objeto de examen, esa tarea
no correspondía cumpli rla exclusi-
vamente al despacho judicial, y ni
siquiera al interior del mismo toda

radicaba en su titula r, así la norma
general la encargue de la custo dia,
manejo y control de los mismos.
    
cómo los Acuerdos 1676 de 2002
y 1857, de 2003, expedidos por el
Consejo Superior de la Judicatura,
establecen un trám ite combinado en

en los lugares donde ella existe, cual
sucede en el caso analizado, es la
encargada de la adm inistración de
esos tít ulos.
En frente de tan amplias t areas
otorgadas a las dependencias
administ rativas de los despachos
judiciales, cuando menos resulta
aventurado exigir del juez que veri-
     
atinente a los títulos o que se halle
al tanto de las conciliaciones banca-
rias, como lo dejó deslizar el Fiscal
en su intervención.
No advierte la Corte po sibilidad
de atribuir a la procesa da, conforme
lo alegado por la Fiscalía, algún tipo
de negligencia u omisión referida al
exceso en el embargo o la detección
de que fueron tres los tít ulos expe-
didos con ocasión del mismo, pues,
no se probó por parte de la Fiscalía
 
Judicial haya informado de ello al
despacho o siquiera hubiese inclui-
do en su relación de títulos a nombre
de éste, los referidos al exceso.
Pero, igualmente, si bien, no es
posible acudir al correctivo del pri n-

      
se le entrega la posición de garan-
te, como ya ampliamente fue dilu-
cidado en la primera i nstancia una
vez fue examinado el tema a la lu z
de los postulados de la imputación
objetiva, la Sala no puede pasar por
alto que precisamente en atención a
la división de funciones propias del
despacho laboral y lo consignado en
los Acuerdos expedidos por el Con-
sejo Superior de la Judicatura, en la
tramitación del pago de los títulos
judiciales tenía particu lar injerencia
el secretario del juzgado.
     
huella del juez, como las del secre-
tario, debían visarse a nte el banco,
y el pago de los títulos reclamaba la

La Sala advierte que en la acu-
sación vertida contra la f uncionaria
judicial, jamás se tuvo en conside-
ración el carácter compar timentado

la misma-, que signa el manejo de
títulos, a cuyo amparo no es posible
referenciar como pasible de realizar
por la acusada todas y ca da una de
   
la expedición, custodia, ad ministra-
ción, conciliación y pago de estos.
En suma, dentro del espect ro
funcional examina do, nunca preci-
só la acusación, o el fallo, cuál en
concreto fue la norma o regla men-
to que incumplió o pasó por alto la
procesada, a cuyo tenor omisivo se
produjo el resultado dañoso para la
administ ración, aquí representa do
en el desfalco por la enorme suma
de di nero.
En concreto, se limitó el fallo
impugnado, además de lo referente
a la celeridad en el trámite, el pago al

la orden, la ausencia de revocatoria
del poder anterior y la cancelación
de un título diferente al expre sa-
mente pedido, que ya fueron objeto
de análisis en líneas ante riores, a
referenciar impropio que la acusada
   
y que pasara por alto leer o exami-
nar los documentos entregados por
su empleado para la autorización del
pago.
Respecto de lo primero, la
    
apenas cabe referir que de ni ngu-
na manera el trám ite propio de la
entrega y pago de títulos judicia-
les, hace radicar en cabeza del juez
algún tipo de obligación referida al
tema, pues, claramente el Acuerdo
1676 de 2002, ya citado en prece-
dencia, delimita cada u na de las
actividades que signan la solicitud ,
orden y efectivo pago de los títulos
judiciales, detallando la competen-
cia que cabe titular del despacho, la

Agrario, a cuyo tenor literal fácil se
advierte que en cabeza del juez se
inscribe la ta rea de ordenar el pago
a través del correspondiente auto, en
disposición que tramita administra-
-
cial y después materializa el Banco
Agra rio.
     
Apoyo Judicial le compete la tarea
    
Acuerdo 1676-, y al Banco Agrario,
 
curso de la cual, cuando se t rata de
títulos por valor superior a 15 sala-
rios mínimos legales mensu ales,
debe acudir personal mente un fun-
cionario del Banco, para determ inar
inconcuso que juez y secretar io del
despacho sí dieron la orden de pago.
En referencia a lo anotado, cual-
     
redundantes que plasmen el juez y
el secretario, representa u n trámi-
te si se quiere anodino o, cuando
menos, ajeno a la tarea que compete
al banco, de lo que se sigue obvio
que la omisión en cumplir la labor de
   
en cabeza de quienes no poseen la
obligación legal o reglamentaria.
En términos de imput ación obje-
tiva, entonces, no es posible derivar
responsabilidad culposa en la a cu-
sada, dado que todos los compor ta-
mientos descritos por el despacho A
quo se estiman avenidos con la ley
o representativos del cumplimiento
estricto de la labor fu ncional a ella
asigna da.
Por lo demás, carece de trascen-
     
genérica que la acusada f ue negli-
gente o que su falta de cuidado con-
dujo a la efectiva materialización de
la defraudación, cuando ta les mani-
festaciones no se acompañan de
pautas precisas que per mitan eluci-
dar efectivamente creado un r iesgo
jurídica mente desaprobado.
No discute la Sala que efectiva-
mente la Ley 270 de 1996, obliga del
funcionario judicial prest ar atención
  -
cientemente; y tampoco examina rá,
como lo propone la defensa, si las
pruebas de verdad advier ten de la
desatención de la funcionaria al

Sucede que aún de estimar se
cubierta esa omisión o negligencia,
se torna evidente que el riesgo jurí-
dicamente desaprobado no se con-
cretó en el resultado.
En otras palabras, el examen
detallado de los medios utiliza dos
por los defraudadores para ha cerse
al pago de los dos títulos judiciales,
permite advert ir inconcuso que aún
de haber tomado tiempo la fu ncio-
naria para revisa r los documentos
presentados por su empleado, hubie-
se tomado la misma deter minación
de ordenar el pago.
Es que, cabe relevar, la idonei-
dad de los medios utilizados por los
estafadores para llevar a enga ño a
la administ ración de justicia, se eri-
gió aquí en el elemento fundame ntal
que condujo al daño patrimonial , y
no algún tipo de comport amiento
omisivo o negligente de la acusa-
da, pues, realizad a una evaluación
ex ante de lo que ocurrió con los
documentos falsos y el trám ite dado
dentro del juzgado a la solicitud,
     
misma condición de la funcionaria
procesada, que per fectamente cual-
quier otro jueza visado pudo haber
 -
miento de las pautas legales que
rigen para la materia.
Independientemente del deber
de garante que soport a la tarea del
 
  
cierto que la labor de un despacho
judicial reclama necesaria la com-
partimenta ción de funciones, en
el entendido, se repite, que resulta
  -

cada uno de los procedim ientos que
llevan a la expedición de la decisión.
Dentro de este panorama , si se
cumplieron los procedimientos que
para proferir la orden de pago de
títulos judiciales diseñan la ley y
los reglamentos, cuando menos en
lo que toca a lo asignado al juzga-
do; y si además se tiene claro que
el factor fundament al que condujo a
la ilícita apropiación lo fue la inter-
vención de terceros coludados con
un empleado del juzgado, quienes
a través de documentos falsos con
apariencia de verdad, engaña ron al
juez y al secretario, de ning unama-
    
que la acusada inf ringió el deber
objetivo de cuidado, o mejor, creó
un riesgo jur ídicament e desaproba-
do; o, del otro, que no haber leído
con detenimiento los documento s
     -
jo el resultado dañoso. (Cfr. Sala de
Casación Penal de la Corte S uprema
de Justicia, provid encia SP-4451-2014,
rad. 43363, M.S. Dr. Gustavo Enrique
Malo Fernández).

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