La responsabilidad civil por actividades peligrosas: una forma de establecer el nexo entre personas jurídicas privadas y violaciones de derechos humanos en Colombia - Núm. 125, Julio 2012 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493037786

La responsabilidad civil por actividades peligrosas: una forma de establecer el nexo entre personas jurídicas privadas y violaciones de derechos humanos en Colombia

AutorLina M. Céspedes-Báez y Angélica María Gutiérrez
Páginas149-186

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Introducción

El tema de las violaciones de derechos humanos ocasionadas por personas jurídicas ha ido ganando relevancia a nivel mundial. casos como la posible colaboración de empresas norteamericanas como ford, General motors y General electric, entre otras, con el régimen nazi1, o de supuesta complicidad entre gobiernos de países en vías de desarrollo y grandes empresas multinacionales, como lo ocurrido con talisman energy inc. en sudán2, han servido para que la comunidad internacional haya ido aceptando poco a poco que no solo los estados deben ser responsables por este tipo de abusos.

A pesar de ello, el derecho internacional se ha tardado varios años en ofrecer una respuesta que permita hacer efectivamente responsables a las estructuras societarias cuando participan en este tipo de ilícitos. luego de largas discusiones en el seno de naciones Unidas, la idea de tener un cuerpo obligatorio de normas jurídicas internacionales fue desechada para darle paso a una aproximación desde el soft law, iniciativa menos controversial que permitía contar con el consenso de las empresas implicadas. fue así como nacieron los Principios rectores sobre empresas y derechos humanos (de ahora en adelante Principios), de la mano del que en su momento fuera representante especial del secretario de naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, John ruggie.

Un análisis del contenido de los Principios permite concluir que, a pesar de que el documento pretendió fijar ciertas responsabilidades en cabeza de las estructuras societarias, para el derecho internacional el estado sigue siendo el máximo garante de los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. esto supone una reafirmación de la obligación de los estados de prevenir, juzgar y sancionar este tipo de violaciones y, en consecuencia, un análisis de la idoneidad de su normatividad e institucionalidad para tramitar este tipo de reclamos.

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Para el caso colombiano, este nuevo panorama delineado por los Principios implica preguntarse por la capacidad del estado para garantizar esta obligación de proteger a los ciudadanos frente a los abusos de las empresas y estructuras societarias en medio de un conflicto armado altamente complejo por la multiplicidad de factores en juego, que van desde la diversidad de actores armados hasta los recientes tratados de libre comercio que demandan una alta competitividad por parte del país. la dificultad de esta cuestión quedó explicitada en los recientes debates alrededor de la aprobación de la ley de víctimas y restitución de tierras (en adelante ley de víctimas), en los que el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por este tipo de violaciones fue desechado en medio de una somera discusión que ilustra que este tema aún no es prioritario ni para los legisladores, ni para el Gobierno nacional3.

Es evidente que el análisis del conflicto armado colombiano, ya sea desde la institucionalidad del derecho, desde la academia o el activismo, ha estado centrado en el papel de las élites políticas, del narcotráfico y de los actores armados legales o ilegales4. Esto ha significado un descuido en el examen del papel que han jugado las empresas y las sociedades, ya sea como víctimas, victimarias, cómplices u observadoras, en un país que lleva más de 40 años de confrontación armada. Por lo que respecta al ordenamiento jurídico, los debates de la ley de víctimas dejaron en claro que el proceso penal no iba a ser la sede para develar estos nexos, en la medida en que el artículo aprobado tan solo se refiere a la participación de los representantes legales, sin que la estructura societaria pueda ser enjuiciada como un todo5. Este enfoque no solo desconoce la autonomía de las formas sociales, sino el hecho de que sus dinámicas y políticas rebasan la voluntad de sus empleados o representantes.

Es posible que pasen muchos años antes de que se vuelva a dar un debate alrededor de este tema en el congreso de la república.

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De ahí que sea necesario encontrar otros mecanismos en el ordenamiento jurídico vigente para poder adelantar el análisis de esta materia, en especial con miras a que colombia pueda cumplir con sus obligaciones internacionales. este artículo propone que la responsabilidad civil por actividades peligrosas puede ser la respuesta. las razones para ello se fundamentan primordialmente en que la corte suprema de Justicia de colombia ha desarrollado por décadas un cuerpo jurisprudencial lo suficientemente sólido alrededor de la responsabilidad civil de las personas jurídicas y del factor de imputación por la realización de actividades consideradas peligrosas, como para tramitar a través de él los casos en que las empresas se vean implicadas en violaciones graves de derechos humanos.

Nadie duda de la responsabilidad jurídica por el hecho ilícito que le cabe a una sociedad cuando esta realiza contribuciones directas a un grupo armado legal o ilegal para llevar a cabo violaciones graves de derechos humanos, tales como masacres, torturas y homicidios selectivos. sin embargo, existen otros supuestos de hecho en los que la responsabilidad de las personas jurídicas puede ser más difícil de determinar, por ejemplo, cuando toman ventaja de la falta de presencia del estado para imponer condiciones laborales vejatorias o cuando compran terrenos más baratos gracias a desplazamientos forzados previos en los que no participaron directa ni indirectamente. es en estos escenarios donde la responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas puede ofrecer una salida para la solución de casos que hasta el momento no han encontrado más que obstáculos en la jurisdicción penal.

Es evidente que estos últimos casos son los que generan más controversia y por ello fueron esgrimidos como argumento en los debates de la ley de víctimas para oponerse a la consagración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. no se desconoce que esta posición pueda tener sentido, sobre todo si se tiene en mente que este tipo de responsabilidad está basada en la demostración del dolo en la mayoría de los escenarios, y en algunas ocasiones de la culpa. no obstante, este cuestionamiento fundado no puede dar paso a la total ausencia de un examen de la posible responsabilidad que puede recaer sobre las estructuras sociales. así las cosas, a través de este artículo se propone que la responsabilidad civil sea considerada como el escenario propicio para abordar las

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diversas formas en que las personas jurídicas privadas, nacionales e internacionales, han participado en el conflicto interno que aqueja a colombia. Para ello se dividirá la exposición de la siguiente manera en cinco apartados. el primero abordará las interacciones entre la normatividad internacional y nacional para precisar qué obligaciones son propias del estado colombiano y cuál es la importancia de establecer la responsabilidad de las personas jurídicas privadas en este tipo de violaciones. el segundo se detendrá en la difícil relación que existe entre responsabilidad penal y civil en el ordenamiento nacional y en la pertinencia de ahondar en esta última como respuesta adecuada para lograr la reparación del eventual daño provocado por la persona jurídica. el tercero expondrá las bases generales de la responsabilidad civil por el hecho ilícito de las personas jurídicas y las nuevas lecturas que hay alrededor de esta temática, las cuales permiten vislumbrar el potencial disuasivo de esta institución. el cuarto explicará cómo el factor de imputación de actividades peligrosas constituye la respuesta más adecuada para establecer la responsabilidad de las empresas y la consecuente reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Por último se esbozarán algunas conclusiones.

I Personas jurídicas privadas y derechos humanos: interacciones entre los ordenamientos internacional y doméstico

En el área del derecho internacional las discusiones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por violaciones de derechos humanos se han desplazado de enfoques basados en la voluntariedad, pasando por otros que privilegian la expedición de normas vinculantes en el sentido jurídico de la palabra, para llegar a soluciones intermedias promovidas por naciones Unidas que prefieren tratar la materia a partir de la redacción de instrumentos de soft law6. De esta forma, en la actualidad se cuenta con una serie de lineamientos

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recogidos en los Principios7, cuya pretensión no era crear nuevas obligaciones de derecho internacional, sino hacer una revisión de cómo se aplican las existentes a las empresas nacionales, multinacionales y transnacionales. en otras palabras, su objetivo era interpretar esas obligaciones que fueron pensadas en primer término para los estados en clave de personas jurídicas privadas. a pesar de que no es muy claro cuál será su impacto en los ordenamientos nacionales, por el momento es pertinente anotar que, a pesar de las diversas críticas de las cuales han sido objeto, es indudable que los mismos constituyen una valiosa plataforma para aclarar las premisas básicas de la discusión en derecho internacional8.

Por su parte, los ordenamientos nacionales han fluctuado básicamente entre reconocer la responsabilidad penal de la empresa, limitar el establecimiento de esta responsabilidad solo respecto a ciertos altos funcionarios de la persona jurídica privada o...

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