La pena de muerte en Colombia. Una revisión de la jurisprudencia de la corte suprema de justicia entre 1886 y 1910 - Parte Primera. Derecho Penal - Gaceta judicial: 130 años de historia jurisprudencial colombiana (1887-2017) - Libros y Revistas - VLEX 777561173

La pena de muerte en Colombia. Una revisión de la jurisprudencia de la corte suprema de justicia entre 1886 y 1910

AutorRicardo Posada-Maya
Páginas3-50
CAPÍTULO I
LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA. UNA REVISIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA ENTRE 1886 Y 1910*
RICARDO POSADA-MAYA**
Resumen. La pena de muerte fue usada ampliamente en Colombia
hasta 1910, fecha en la cual comenzó a ser convertida en la pena de pre-
sidio. El presente capítulo analiza dicha institución a partir de su his-
toria legislativa y su desarrollo jurisprudencial. Se comparan, además,
las diversas normativas que la regularon y sus efectos simbólicos, para
terminar estudiando tres aspectos que se derivan de su evolución judi-
cial: a) los aspectos procesales debatibles del sistema de pena de capi-
tal; b) la pena de muerte y la relación de poder entre los jueces de hecho
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tación y el derecho de gracia.
Palabras clave: pena capital, pena de muerte, conmutación presiden-
cial, derecho de gracia.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
La muerte es y ha sido una de las penas corporales irreparables más
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derecho penal1. Un castigo de aplicación universal criticado no solo en
** Director y profesor del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología, y
director del Grupo de Estudios e Investigación en Derecho Penal y Justicia Transicional
“Cesare Beccaria” de la Universidad de los Andes, Bogotá-Colombia. Doctor en Derecho
por la Universidad de Salamanca, España. Conjuez de la Sala de Casación de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia. El presente artículo se inscribe en la línea de aspectos
fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal del Grupo de Investigacio-
nes en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la Universidad de
los Andes, Bogotá. Quiero agradecer a la asistente de investigación Laura Rubio, por
su ayuda para obtener la jurisprudencia requerida para el comentario; y a los profesores
RICARDO MOLINA LÓPEZ y MIGUEL MALAGÓN, por sus valiosos comentarios.
1 ARCESIO ARAGÓN, Elementos de criminalogía y ciencia penal, Popayán, Imprenta del De-
partamento del Cauca, 1934, pág. 337, dice: “Hemos dicho ya que las penas corporales
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.88.
GACETA JUDICIAL: 130 AÑOS DE HISTORIA JURISPRUDENCIAL COLOMBIANA
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“El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”; sino
también, porque su ciega utilidad social pone en entredicho principios
constitucionales tan importantes como la proporcionalidad, la necesidad
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aplicación de sanciones punitivas inadmisibles en un estado social y
democrático de derecho.
Como es natural, la doctrina en repetidas ocasiones y en épocas di-
versas se ha pronunciado a favor2 o en contra3 de esta sanción punitiva
atroz. Incluso, algún sector importante de la Corte Suprema de Justicia
así lo hizo a principios del siglo XX, como se advierte en el destacado
salvamento de voto de los magistrados Silva y Castro Vélez (1906) en
la causa por uxoricidio en contra de J. Fructuoso Pareja —quizá uno de
son las que hieren al reo en su cuerpo, ya privándolo de la vida, ya sometiéndolo a mu-
tilaciones, imposición de marcas infamantes, vapulaciones, etc.”.
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se muestra ARAGÓN. Elementos de criminalogía y ciencia penal, op. cit., págs. 342-343,
quien señalaba: “El Congreso de la República de Colombia, al suprimir en 1863 la pena
capital, declaró que «la vida humana es inviolable»” —“desgraciadamente solo para la
ley, mas no para los malvados—”. En consonancia con lo anterior, este autor suscribía
que los errores judiciales comunes a la pena de muerte solo son fatalidades a las que
está sometida la sociedad. Eliminarla por ellos paralizaría la justicia y la aplicación de
todo tipo de penas. No resulta desproporcionada, pues solo se aplicaría a los supuestos
delictivos más graves; no afecta la resocialización, pues hay en verdad delincuentes fe-
roces e incorregibles; y es claro que el crimen se incrementa cuando es eliminada, asunto
que no demuestra en su postura. De la misma opinión es JOSÉ MARÍA SAMPER, Derecho
público internoII. Bogotá, Prensa
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los constituyentes de 1883 prohibieran la pena de muerte, declarando la inviolabilidad
de la vida: “La inviolabilidad que había de ser y fue ilusoria, dado que no se comenzó,
ni pudo comenzar, por suprimir la ferocidad de las pasiones humanas, y con ella, los
asesinatos y las revueltas civiles”.
3 Precisamente, JOSÉ VICENTE CONCHA, Tratado de derecho penal, 7ª ed. reformada y
adicionada, Bogotá, Librería Americana, 1929, págs. 96-97, luego de algún cambio de
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del hombre. «La necesidad presente de la defensa de otros hombres no exige tamaño
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ser ya consumada, porque no se puede decir que se mata al homicida para conservar el
muerto. Llevada la disputa a este punto, no es sostenible la legitimidad de la pena de muer-
te, porque las condiciones actuales de los pueblos justos no hacen ya de la pena de muerte
del enemigo social una necesidad material»”.
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LA PENA DE MUERTE EN C OLOMBIA, UNA REVISIÓN DE LA JURI SPRUDENCIA, ETC .
los últimos reos ajusticiados en Medellín y fusilado en la escalinata del
Palacio Nacional el 22 de marzo de 1907—, cuando al efecto dijeron:
“Hoy, más que en ninguna otra época, es cuando se presenta como
menos necesaria la aplicación de la pena capital, pues es sabido
que el Gobierno se esfuerza grandemente en la mejora de los esta-
blecimientos de castigo y se empeña en llevar á ellos la instrucción
necesaria para obtener el mejoramiento moral de los delincuentes,
sin duda con el laudable propósito de eliminar, por innecesaria,
la pena capital que a tantos errores ha dado lugar4 (cursivas
fuera de texto).
Sin embargo, más allá de estas discusiones doctrinales o de hábiles
discursos políticos, parece innegable que el argumento de mayor peso
en contra de esta forma de suprema defensa social, es que una muy
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ron la pena capital en Colombia fueron, como se pondrá en evidencia
más adelante, la consecuencia de graves y costosos errores judiciales.
Incluso, ARAGÓN concedió, a pesar de su postura favorable a este tipo
de pena corporal, que “[...] lo que sí ha ocurrido es que cuando se han
hecho demasiado frecuentes pierden todo su horror y se convierten en
un deporte bárbaro, que vuelve feroces las costumbres”5.
No está de menos indicar que, si bien no existen datos concluyentes6,
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pena de muerte en Colombia, debido a que, por un lado, sin duda los
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hasta su eliminación en octubre de 1910. Recuérdese que no todos los
expedientes llegaron a la Corte Suprema de Justicia por vía de consulta
o casación; y por otro, porque tampoco disminuyó la gravedad, crueldad
y repercusión social de los graves crímenes cometidos mientras que esta
sanción estuvo vigente en nuestro medio jurídico. Más bien, llama la
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación/Pena Capital, sent. de 14 noviembre
1906, “G. J.” de 20 junio 1907, año XVII, núm.. 879, M. P. Enrique Esguerra, pág. 352.
5 ARAGÓN, Elementos de criminalogía y ciencia penal, op. cit., pág. 343.
6 EMIRO SANDOVAL HUERTAS, Penología, Partes general y especial, Santa Fe de Bogotá,
Ibáñez, 1998, pág. 234, señala al respecto: “Hemos de concluir, entonces, que la con-
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como quiera que no puede superar el ámbito de los razonamientos teóricos, que se pres-
tan tanto para atacarla como para defenderla, ya que no es posible obtener información
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