La pena natural en el ordenamiento jurídico colombiano. Comentarios a la sentencia del 6 de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 52750. M.P. Eyder Patiño Cabrera. - Núm. 93, Julio 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 839867136

La pena natural en el ordenamiento jurídico colombiano. Comentarios a la sentencia del 6 de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 52750. M.P. Eyder Patiño Cabrera.

AutorJuan Camilo Boada Acosta
CargoAbogado de la Universidad de los Andes, Bogotá D.C. Colombia
Páginas263-280
Boada acosTa, Juan caMilo, “La pena natural en el
ordenamiento jurídico colombiano. Comentarios a
la sentencia del 6 de agosto de 2019 de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
radicado 52750. M.P. Eyder Patiño Cabrera”, Nuevo
Foro Penal, 93, (2019)
La pena natural en el ordenamiento jurídico
colombiano. Comentarios a la sentencia del 6
de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia, radicado
52750. M.P. Eyder Patiño Cabrera.
Poena Naturalis: Considerations on the sentence of 6
August, 2019 by the Supreme Court of Justice (52750).
Juan caMilo Boada acosTa *
1. Introducción
En el presente texto se analiza la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “la CSJ”, “la Corte” o “la Corporación”)
el 6 de agosto de 2019, de radicado 52750. En dicha providencia, la CSJ analiza el
recurso de casación interpuesto por el defensor de Diego León Puerta Bedoya contra la
sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de febrero de 2018. La Corte
analiza el recurso como uno de apelación, pues la sentencia recurrida fue una condena
en segunda instancia, siguiendo así la línea jurisprudencial que ha venido desarrollando
Revista Nu evo Foro Penal Vol . 15, No. 93, julio-d iciembre 2019, pp. 26 3-280, Univer sidad EAF IT, Medellín (ISS N 0120-8179)
* Abogado de la Un iversidad de l os Andes, Bogotá D.C. Colombia, y es tudiante de la M aestría (en
investigación) de la misma universidad. Asistente Administrativo en la Sala de Amnistía o Indulto de
la Jurisdicción Especial para la Paz. Correo: jc.boada@outlook.com
264 Reseñas
sobre el derecho a la doble conformidad1. Si bien la CSJ realiza un juicioso análisis sobre
la creación del riesgo jurídicamente desaprobado en delitos culposos, este texto analizará
la renuncia a la pena que ordena frente al caso concreto con base en la figura conocida
como la pena natural que dispone el artículo 34 del Código Penal colombiano2.
2. Estructura
El presente texto seguirá la siguiente estructura. En primer lugar, se hará una
breve síntesis de la sentencia objeto de análisis: los hechos objeto del proceso penal,
las decisiones de instancia y la decisión de la Corte. Posteriormente se hará una breve
exposición sobre las diversas teorías sobre los fines de la pena, lo cual permitirá
contextualizar el siguiente apartado, correspondiente a la pena en el ordenamiento jurídico
colombiano. Hecho esto, se hará una conceptualización sobre la pena natural, los debates
que existen alrededor de dicha figura y las normas que la regulan en el ordenamiento
colombiano. Finalmente, se aterriza el estudio anterior a la sentencia objeto de análisis y
se hacen unas breves consideraciones a manera de conclusión.
3. Síntesis de la sentencia
El 9 de junio de 2009, Puerta Bedoya conducía una motocicleta en la ciudad de
Medellín acompañado de Sandra Cecilia Muñoz Montoya, su compañera sentimental,
como parrillera. En su trayecto, el conductor ignoró una señal de “PARE” y, en
consecuencia, se estrelló con un bus, provocando en su acompañante graves lesiones
que conllevaron su muerte. En virtud de estos hechos, la Fiscalía imputó y acusó a
Puerta Bedoya por el delito de homicidio culposo. El 9 de febrero de 2017, el Juzgado
Sexto Penal del Circuito de Medellín dictó fallo absolutorio. La Fiscalía Seccional apeló
esa decisión y en segunda instancia, el 21 de febrero de 2018, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de la misma ciudad declaró penalmente responsable a Puerta Bedoya.
El defensor del condenado interpuso recurso extraordinario de casación dentro del
término de ley, argumentando que el Tribunal había incurrido en una violación directa
de la ley sustancial al no aplicar el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal. El
defensor afirmó que la imprudencia de la señora Muñoz Montoya –al no ponerse el
casco- había sido la causa determinante de su muerte, y no la imprudencia por parte
de Puerta Bedoya. La Corte concluye que dicho argumento es incorrecto, ya que fue la
1 Véa se, entre otras, las siguientes p rovidencias de la Corte Supr ema de Justicia d e Colombia, Sal a de
Casación Penal. Sentencia del 25 de enero de 2019. Magistrado Ponente: Luis Antonio Hernández
Barbosa. Ra d. 48820 y Auto de l 3 de abril de 2019. Magistr ado Ponente: Eyde r Patiño Cabrer a. Rad. 54215.
2 Ley 5 99 de 2000. Diario Of icial No. 44.097.

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