Pena privativa de la libertad - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901161

Pena privativa de la libertad

Páginas24-25
24 JFACE T
A
URÍDIC
Pena privativa de la libertad
Trascendencia constitucional
“1. Establecida la responsabilidad penal a
   -
dicidad y culpabilidad, el siguiente estadio es la
imposición de la respectiva pena. Este elemen-
to de la dogmática penal reviste trascendental
importancia, puest o que es a partir de la punibi-
lidad que se restringen derechos fundamentales
como la libertad personal.
 -
sión del poder punitivo del Estado por la reali-
zación de un acto considerado típicamente como
delito. Par a Jakobs “(…) el contenido y la función
 
limitándose a la pena estatal) con independe ncia
de la existencia del orden en el que se pune, ni
de la comprensión de su sentido”. Por tal razón,
a continuación se presentan las te orías que tratan
 
2. Las teorías de la pena  
aplicación. Para Zugaldia Espinar son perspec-
 
explicar de manera racional la existencia del
derecho penal, que permite que algunas perso-
nas (jueces o t ribunales), a nombre de la sociedad
impongan a sus semejantes el sufr imiento de una
sanción legal punitiva.
Para un sector de la doctrina la legitimación
de la pena se encuentra con la función que se
le asigne al derecho penal. En tal sentido, Baci-
galupo expresa que “(…) toda teoría de la pena
es una teoría de la función que debe cumplir el
Derecho penal.
Conforme a lo expuesto, las teorías de la pen a

     
 
Las teorías absolutas de la pena indican que
         
marcada tendencia compensatoria, que busca
resarcir el daño cometido por el infractor.
La teoría de la expiación es una de las con-
cepciones de la tendencia absolutista, en la que
según Lesch la pena supone u na expiación moral,
una especie de reconciliación del sujeto activo
con la norma penal transgredida y con la socie-
dad, de ahí que la pena tenga una dimensión de
arrepentimiento del delincuente y la aceptación
social de aquel acto de contrición, que se tr aduce
en la liberación de su culpa.
Por su parte, la teoría de la retribución con-
sidera de una parte la realización del anhelo de
justicia como fundamento del derecho o nece-
sidad moral o social, y de otra, la prohibición
de instrumentalizar al individuo en procura del
bienestar social o común, es decir, se encuentra
proscrita cualquier forma de utilitarismo penal.
    
en sí mismo, por lo que no puede ser instru-

de generar a la sociedad o al delincuente u na
determinada utilidad, sino que su imposición
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generada por el acto delictivo.
Las teorías relativas pretenden, a través de
  
como son la prevención del delito y la protección
de determina dos bienes jurídicos, que se derivan
de las obligaciones del Estado, fundadas en el
mantenimiento de un orden social.
La teoría de la prevención general negativa

intimidatoria, pues busca coaccionar psicológi-
camente a los potenciales delincuentes, de tal
manera que mediante la amenaza y la ejecución
posterior de la pena se logre hacer desistir la
comisión de hechos punibles.
De otra parte, la teor ía de la prevención gene-
ral positiva, reitera su fundamento a partir del

la pena positivamente considerada es (…) u na
muestra de la vigencia de la norma a costa de
un responsable. De ahí surge un mal, pero la
pena no ha cumplido ya su cometi do con tal efec-
to, sino solo con la estabilización de la norma
lesionada”.
La base de esta teoría es el respeto al orden
social       
orientación para las interacciones sociales, por
lo que los hombres puedan esperar siempre, en
sus relaciones con los demás, que las normas
vigentes serán respetadas por sus semejantes.
La teoría de la prevención especial, por su
parte se dirige al autor concebido individual-
mente. Según Von Liszt, la pena no se deduce de
un criterio abst racto de justicia, sino que es sinó-
nimo de coacción. Este criter io es bifronte, pues
busca proteger los bienes jurídicos a través de la
lesión de otros bienes jurídicos, bien sea de forma
indirecta o psicológica (corrección o intimida-
ción), o de manera directa y física (inocuiz ación).
Las teorías mixtas pretenden una explicación
-
nación de las teorías absolutas y las relativas. La s
teorías que otorgan preferencia a la retribución
contemplan que la pena debe perseguir simul-
     
general y de prevención especial, sin embargo le
otorgan a la retribución un lugar preponderante.
En otro sentido, las que no le otorgan prefe-
rencia a la retribución 
   
 -
nunciamientos del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo Federal alemán, para quienes
la retribución, la prevención especial y la pre-
 
igual rango o jerarquía.
(Código Penal) establecen los principios y las
funciones de la pena. De esta suerte, la impo-
sición de la pena o medida de seguridad deberá
responder a los principios de necesidad, propor-
cionalidad y razonabilidad. Si n embargo, el prin-
cipio de necesidad se entenderá en el marco de
la prevención y conforme a las instituciones que
la desarrollan.
Por su parte, la pena cumple las fu nciones de:
i) prevención general; ii) retribución justa; iii)
prevención especial; iv) reinserción social; y, v)
protección al condenado.
-
nales de la pena, con especial preferencia a los
objetivos de resocialización (función preventiva
especial). En efecto, en sentencia C-261 de 1996
expuso que la resocialización guarda una ínti-
ma relevancia con la dignidad humana y el libre
desarrollo de la personalidad, pues la reeduca-
ción y la reinserción social del condenado son el
objetivo de los esfuerzos legales e institucionales
del Estado.
Posteriormente en la sentencia C-430 de
1996, este Tribunal dijo que la pena en nuestro
    -
sentado en el establecimiento legal de la sanción

   -
lizador que orienta la ejecución de la misma, a
partir de pr incipios humanistas conten idos en la
Carta y en los tratados internacionales.
En la sentencia C-144 de 1997, la Corte
    
la búsqueda de la resocialización del condena do,
dentro del respeto por su autonomía y dign idad,
puesto que el objeto del derecho penal en el Esta-
do Social de Derecho no es excluir al delincuente
del pacto social sino buscar su reinserción.
       
Corporación en la sentencia C-806 de 2002, en
la que manifestó que la pena debe pretender la
resocialización del condenado, dentro de la órbi-
ta del respeto de su autonomía y dignid ad, puesto
que el objeto del derecho penal no es la exclusión
del infractor, sino su reinserción al pacto.
La posición jurisprudencial desc rita fue reite-
rada en la sentencia C-061 de 2008, que anali zó la
constitucionalidad de la nor ma que contemplaba
la pena denominada “los muros de la infamia”.
Estos criterios también se han proyectado a
fallos de tutela. En efecto, la Corte en la sentencia
T-267 de 2015, expresó que se trata del objetivo
más importante de la sanción penal, en especial
en su fase de ejecución, pues impide que se ins-
trumenta lice al individuo y garantiza su proceso
de resocialización con estricto apego al respeto
por su dignidad humana.
Recientemente en sentencia T-718de 2015,
este Tribunal reiteró que de acuerdo con la
legislación y la jurisprudencia vigentes, la edu-
cación es la base de la resocialización, puesto
          
materialización de la f unción resocializadora de
la sanción.
5. Sin embargo, esta Corporación ha podido
establecer que las políticas de resocialización
y de reintegración de las personas condenadas,
presentan serios problemas, que se agravan de
manera profunda y que generan la vulneración
sistemática y periódica de los derechos de los
internos que se encuentr an en los establecimien-
tos carcelarios, por lo que se ha declarado el est a-
do de cosas inconstitucional.
Conforme a lo expuesto, cobran mayor impor-
tancia aquellos mecanismos que per mitan alcan-
 
resocialización, sin perder de vista la necesaria
humanización de la condena pe nal, pues los cos-
tos de los problemas penitenciarios y carcelar ios

de protección de los derechos fundament ales. En
efecto, esta Corporación mani festó en la senten-
cia T-388 de 2013 que:
(i) Se evidencia un costo sobre los derechos
del sindicado, puesto que la restricción de la
libertad de una persona, también puede afectar
su salud, la integrida d personal, sus capacidades
de educación, de recreación o de trabajo, además
impacta fuer temente sobre su núcleo familiar y

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