Responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y patrimonial - El contrato como elemento del bienestar general - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42308015

Responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y patrimonial

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas12-15

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La contratación ha venido evolucionando en Colombia con una regulación casuística, es decir, cada contrato estaba sometido a tantos requisitos que era prácticamente imposible celebrarlo y cuando podía hacerse el funcionario estaba saliendo del cargo. No puede olvidarse que tanto Gobernadores como Alcaldes permanecían en sus puestos entre seis (6) meses y un año (1) en promedio, antes de la elección popular que los calificó como servidores públicos con período fijo.

De unas normas que indicaban paso a paso lo que debía hacer el funcionario, incluyendo una revisión de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado según la entidad que los celebrara pasamos, con la Ley 80 de 1993, a un texto general donde lo que se busca es fundamentalmente el ejercicio de atribuciones con total responsabilidad por parte de quien tiene las funciones asignadas.

En la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en Ley 80 de 1993 dijo el Gobierno: "Resulta pertinente reiterar que la libertad contractual que se ha predicado no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el propio interés público en cuanto que el contrato tendrá cláusulas excepcionales al derecho común; se encuentra limitada también respecto de la escogencia del contratista ya que la administración pública no goza de plena libertad para elegirlo;...También se presentan límites que tienen que ver con la forma en que el Estado compromete su voluntad, es decir, referentes a la competencia."

Por una parte, entonces, la Ley se convierte en el estatuto general de contratación y, por el otro, se implantan unos controles posteriores que obligan al cumplimiento de los requisitos previos, contractuales y poscontractuales con la máxima diligencia.

Cuando el funcionario no cumple con los requisitos legales esenciales para tramitar o celebrar contrato incurre en delito y de allí deriva la responsabilidad penal. Lo mismo ocurre cuando lo liquida sin verificar el cumplimiento de los mismos. Son, entonces, tres situaciones diferentes: la primera, cuando los tramita, o sea, si no publica adecuadamente los pliegos o los avisos respectivos, para evitar la concurrencia de oferentes, o no pide el certificado de disponibilidad o las vigencias futuras, debiendo hacerlo.

La segunda, cuando los celebra, esto es, cuando suscribe el contrato con un proveedor inadecuado o con la persona que no representa legalmente a la empresa,Page 13 o habiendo desconocido las ofertas realizadas. La tercera...

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