Penas irrisorias. La intensidad punitiva como condición de la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 - Libros y Revistas - VLEX 777560317

Penas irrisorias. La intensidad punitiva como condición de la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas

AutorLibardo José Ariza Higuera
Páginas109-132
Comentario IV. Penas irrisorias. a intensi nitiva como condición
de la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas
109
C  I V
PENAS I RRISOR IAS. L A INTENSI DAD PUNIT IVA
COMO CONDICIÓN DE LA AUTONOM ÍA
JUR ISDICCIONAL DE LOS PU EBLOS INDÍGE NAS
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 28.05.2014, Rad. 38242,
M.P.: María del Rosar io González Muñoz. Aprobado Acta N °. 162.
L  J A  H1
I. INTRODUCCIÓN
Tras más de dos décadas de exped ición de la Constitución de 1991 no
ha sido promulgada por parte del Congre so de la República la ley que
se encargue de coordi nar las relaciones entre la Juri sdicción Ordinar ia
y la Jurisdicc ión Especial Indígena. E ste vacío legislativo, que como lo
ha señalado la Corte Constitucional no impide la puesta en marcha
de las competencias jur isdiccionales de los pueblos indígenas, ha sido
suplido por una inmensa y r ica producción jurisprudencial y por una
discusión académica igualmente intensa (A, 2009; B,
2006; B , 2003; B , 2011; S, 2001). Tanto
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias de control
abstracto y concreto de const itucionalidad, como el Consejo Superior
de la Judicatura, en la resolución de conictos jurisdiccionales, han
delineado las reglas que deben orientar la coordinación entre la
Jurisdicc ión Especial Ordina ria y la Jurisd icción Especial Ind ígena. La
producción jurisprudencia l de estas dos corporaciones, por razones por
1 Profesor de Sociología del derecho, Introducción y Constitución y Democracia
de la Universidad de los Andes, Colombia.
Libardo José Ariza Higuera
110
supuesto comprensibles, ha sido el objeto predilecto de la producción
doctrina l sobre la materia.
En este contexto, el uso e inter pretación por parte de otras corpo-
raciones judiciales de las reglas jurisprudenciales sobre el sentido y
alcance de las competencia s jurisdiccionales de los pueblos indígenas
ha recibido poca o nula atención. Este texto intenta aproximarse a
esta situación a par tir del análisis de u na sentencia reciente de la Sala
de Casación de la Corte Suprema de Justicia2 en la que se enfrenta al
asunto de establecer la distinción entre lo propiamente indígena en
temas penales y aquellos asuntos que serían asumidos por el poder
puniti vo del Estado colombiano.
Aunque se abordarán las discusiones centrales (y tradicionales)
sobre el tema, en este texto, y teniendo en cuenta la complejidad
del asunto, quisiera concentrarme en dos de los criterios que se han
creado recientemente para resolver los conic tos que se suscitan entre
la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena,
esto es, el criterio subjetivo y el denominado criterio institucional.
Mientras que los debates iniciales en torno a la denición y alcance
del reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena realizado
por el artícu lo 246 de la Constitución Política h abían girado en torno
a las cuestiones identitarias (si el sujeto individual y colectivo es o
no indígena), a cuestiones espaciales (si los hechos ocurrieron en el
territorio), a asuntos losócos más amplios (los derechos humanos
y el multicult uralismo), y a cuestiones internas de la dogmática pena l
liberal (la pert inencia de la inimputabil idad o el error de prohibición),
en el desarrollo jurisprudencial reciente se ha introducido el análisis
de la instituc ionalidad i ndígena como un factor determinante par a la
resolución de los conictos de competencia. E ste factor institucional,
como se verá, dirige la mirada de los operadores judiciales a la
interpretación del ar reglo instituciona l indígena o, en otras palabras , a
la admin istración de justicia propia y su idoneidad par a hacer efectivos
2 C.S.J., Sala de Casación Penal, M.P.: María del Rosario González Muñoz. SP6759-
2014. Radicación 38242. (Aprobado Acta No. 162). Bogotá D.C., mayo veintiocho
(28) de dos mil catorce (2014).

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