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Pensión familiar

La pensión familiar, que sigue el principio de la integralidad y de la solidaridad en sistema, está normativizado por la Ley 1580 de 2012 y reglamentado por el Decreto 288 de 201.

La Ley 1580 de 2012 establece que si ningún cónyuge o compañero permanente alcanza a pensionarse por no cumplir con los requisitos necesarios, ambos podrán unir fuerzas y lograr, sumando las cotizaciones de los dos, una pensión de vejez equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente (no puede ser superior).

Se debe acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente iniciada antes de que cada uno de los cónyuges o compañeros cumpliera 55 años de edad.

La pensión familiar puede otorgarse en cualquiera de los dos regímenes pensionales: RAIS o Régimen de prima media.

1) En el RAIS, debe darse los siguientes requisitos:

  • Que ambos cónyuges se encuentren en el RAIS.
  • Que no hayan logrado tener el capital suficiente para obtener una pensión de vejez o para acceder a la garantía de pensión mínima.
  • Que hayan alcanzado los requisitos para obtener una devolución de saldos y que, naturalmente, no la hayan solicitado.
  • Que el hombre tenga mínimo 62 años de edad y la mujer 57 años de edad.
  • Mínimo 5 años de convivencia

Si los cónyuges se encuentran en distintas AFP, deberá solicitarse traslado del fondo del cónyuge que ha ahorrado menos al del cónyuge que más capital ahorrado posea.

Va a haber un titular de la pensión (el cónyuge que haya alcanzado a ahorrar más).

En caso de muerte de un cónyuge (opera también para el Régimen de prima media):

Si un cónyuge muere, el otro queda con el 100% de la pensión si no tienen hijos con derecho.

El cónyuge sobreviviente tiene 30 días para avisar la muerte del otro cónyuge. La ley no dice la consecuencia de que el cónyuge no avise.

En caso de divorcio (opera también para el Régimen de prima media):

Se termina la pensión familiar. Se divide el dinero o capital que haya dentro de la cuenta en partes iguales. Aunque...

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