Pensión de invalidez de origen mixto y responsabilidad económica de las aseguradoras, en el sistema pensional colombiano - Núm. 15, Septiembre 2014 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744378085

Pensión de invalidez de origen mixto y responsabilidad económica de las aseguradoras, en el sistema pensional colombiano

AutorCarlos Arturo Díaz Mejía
CargoAbogado y Especialista en Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Antioquia
Páginas36-57
Pensión de invalidez de origen mixto y
responsabilidad económica de las aseguradoras,
en el sistema pensional colombiano.
1
Carlos Arturo Díaz Mejía
Abogado y Especialista en Derecho de la Seguridad Social
de la Universidad de Antioquia.
1
Artículo elaborado para optar por el título de Especialista en Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de
Antioquia.
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 15 \\ Año 6 \\ ISSN 2145-2784 \\ Septiembre-diciembre de 2014. Pág. 42
Resumen.
Dentro del Sistema Pensional Colombiano se debe empezar a reconocer la Pensión de
Invalidez de Origen Mixto, la cual se puede otorgar a partir de que se logre determinar una
pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%, mediante la sumatoria de
porcentajes de origen laboral y origen común, cuando estos por separado son inferiores al
50%. Esta pensión se determina a partir de la Sentencia C 425 de 2005 de la Corte
Constitucional, que declara inexequible el parágrafo 1 del artículo de la Ley 776 de 2002, y
surge por la existencia de un afiliado al Sistema General Pensional que materialmente es
invalido, pero que por tratarse de patologías de origen diferente, queda formalmente
impedido para el reconocimiento de la pensión de invalidez. El cubrimiento económico
derivado del reconocimiento de la Pensión de Invalidez de Origen Mixto, se hace de
acuerdo a la corresponsabilidad entre las Aseguradoras de Fondos Pensionales y las
Aseguradoras de Riesgos Laborales, teniendo en claro que el pago queda en cabeza de una
de ellas, atendiendo al principio de indivisibilidad de la mesada pensional, repitiendo esta
ante la otra aseguradora por lo que proporcionalmente le corresponda.
Palabras clave: Calificación de Invalidez, Pensión de Invalidez de Origen Mixto, pérdida
de la capacidad laboral, Sistema Pensional.

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