Pensión de sobrevivientes - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395230

Pensión de sobrevivientes

Páginas11-11
JFACE T
A
URÍDIC 11
Corporaciones Autónomas Regionales
Nodebenexluirsedeltrámitedelicencias
ambientalesdelosproyectos

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neración de la autonomía de las corporaciones autónomas regionales
y porque someterlas a un régimen de licencia miento expedito implica
un desconocimiento del deber de protección del medio ambiente en lo
territorial. Sost uvo que si bien la Constitución no atribuye funciones
explícitas a las corporaciones autónomas regionales, las entidades
ambientales regionales, excluirlas de la competencia para conocer de
las licencias ambientales en proyectos de interés na cional y estratégi-
co desconoce el régimen de su autonomía. Histór icamente, la ley ha
ido despojando a estas corpora ciones de sus funciones, en detrimento
de la autonomía de tales entidades para proteger el medio ambiente
en el ámbito regional. Ello desconoce los principios de gradación
normativa y de rigor subsidiario, que articulan la descentralización
territorial.
Pensión de sobrevivientes
Acreditacióndeladependenciaeconómica
Mediante sentencia C-066 del 17 de febrero de 2016 (M.S. Dr. Alejandro
        
si dependían económicamente del cau sante” contenida en el literal c) del
 esto es, que
no tienen ingresos adicionale s”, contenida en la misma norma. Igualmente
la Corte declaró exequible la expresión “si dependían económicamente d e
éste
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-
cidad para acceder a la pen sión de sobrevivientes, referente a la dependencia
económica del causante, desconoce el derecho fundamental a la seguridad
social y a la protección constitucional reforzada de per sonas en situación de
vulnerabilidad.
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del legislador, para establecer las reglas y parámetros del sistema de
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Política. También, recordó que este desarrollo legal tiene ciertos límites
relativos a (i) el respeto a los principios que inspiran y orientan el sis-
tema, (ii) la garantía de derechos fundamentales; (iii) el acatamiento de
postulados constitucionales; y (iv) la razonabilidad y proporcionalidad
de las medidas adoptadas por el legislador.
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vivientes, así como la línea jurisprudencial que ha trazado en relación
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como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte, que las personas
que dependan económicamente del causante puedan seguir atendiendo
sus necesidades de subsistencia, sin que se vea alter ada la situación social
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fallecido. En esa medida, la exigencia de la dependencia económica de

pensión de sobrevivientes de manera racional y propor cionada, más aún,
en el caso de las personas que se encuentran en esa condición.
Acorde con el deber del Estado de implementar medidas de diferen-
ciación positiva a favor de las personas con discapacidad, en el caso
del precepto acusado, la protección de estas personas se pretende lograr
    

que dependía económicamente de sus padres o de hermanos, al falleci-
miento de éstos, quede en completa desprotección. Así, el reconoci miento
de la pensión de sobrevivientes a su favor les permite al menos mante ner
el mismo nivel de seguridad económica con la que contaban antes del
deceso del causante, en aras de la protección de su mínimo vital. Ade-
más, al establecer límites al acceso a una prestación a cargo del sistema


la cual depende la garantía de los derechos fundamentales de muchas
personas. Esto, sumado al hecho de que la nor ma introduce una diferen-
ciación positiva a favor de un sector de la población vulnerable, la cual
es necesaria para garantizar su derecho al mínimo vital y promover su
integración social, perm ite concluir que se trata de una medida razonable
a la luz de la Constitución.
Ahora bien, la Corte encontró que en el caso de los hijos en situa-
ción de discapacidad, la ley establece un requ isito adicional para acceder
a la sustitución pensional, como quiera que además de la dependencia
económica del causante, exige que no tengan “ingresos adicionales”, lo
cual no se requiere si se trata del her mano del causante en condición
de discapacidad. A su juicio, si bien el no tener ingresos adicionales
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  
que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de
 
distinto, consideró que es una exigencia ir razonable en la medida en que
constituye una bar rera de acceso de personas vulner ables a instrumentos
que garantizan su derecho fundamental a la segur idad social y su míni-
mo vital, en detrimento de su dignidad, únicamente por el hecho de ser

procedió a declarar inexequible la expresión que alude a dichos ingresos
adicionales, de manera que basta ac reditar la situación de discapacidad, el
parentesco y la dependencia económica del causa nte, para tener derecho
a la pensión de sobrevivientes.
Retiro de los miembros de la Fuerza Pública
Formasrequisitosycondiciones
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y precisar su jurisp    
servicios de los miembros de la Fuerza Pública, para señalar que dicha
modalidad de retiro no requiere de motivación expresa.
Al decidir un conjunto de acciones de tutela presentadas por exinte-
  
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
modalidad de retiro, se predica un distinto nivel de exigencia en materia
de motivación del respectivo acto administrativo.
  
   
que procede cuando se cumple un deter minado tiempo de servicios y se
tiene derecho a la asignación de retiro. Esta mod alidad especial de retiro
del servicio obedece a la estructura piramidal de dichas carreras que no
admite el ascenso al g rado superior de todos los que se ubican en el grado
inmediatamente anterior y la misma permite la renovación del personal
uniformado, atendiendo a ra zones de conveniencia institucional y necesi-
dades del servicio, no sujetas exclusivamente a las condiciones personales
o profesionales del funcionario.
 -
   
 
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
conforme a las cuales el retiro requiere la expedición de un acto admi-
nistrativo, previa recomendación realizada mediante Acta de la Junta
de Evaluación correspondiente, procedimiento que está condicionado al
seguimiento de las pautas establecidas en la jurisprudencia del Consejo
de Estado y de la Corte Constitucional.
En este contexto, la Corte precisó que la motivación del llamam iento a

para que el mismo se produzca, por lo que no es ne cesaria una motivación
adicional del acto. Expresó que, sin embargo, ello no puede conducir a que
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 
validez del acto administ rativo de retiro el cual sería, entonces, suscepti-
ble de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso admin istrativo.
Por otra parte, frente a la causal denominada retiro por voluntad del
     
mantener la jurispr udencia constitucional, particularmente la contenida
en la sentencia SU-172 de 2015, en cuanto a la necesidad de motivar los
actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, que hubieren sido
proferidos por la administración en ejercicio de la facultad discrecional

proceso, el principio democrático y el principuio de publicidad, además
de las prerrogativas propias de un Est ado de Derecho caracteriza do por la
sujeción de los poderes públicos al principio de legalidad y la proscripición
de la arbitrariedad en las decisiones que afectan a los administrados.

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