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Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 411-411 |
Page 411
ARTÍCULO 255. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 4 de la Ley 1562 de 11 de julio de 2012). La pensión de sobrevivientes originada en accidente de trabajo o enfermedad laboral continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de estas pensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de esta Ley.
CONCORDANCIAS:
- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 38, 39, 73 al 78 y 249.
ARTÍCULO 256. DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 4 de la Ley 1562 de 11 de julio de 2012). En caso de muerte del afiliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad laboral, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado...
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