Pensión de vejez - Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722829

Pensión de vejez

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas138-143

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ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste (sic) hubiere lugar.

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Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.

- Inciso 2 del articulo 64 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-410 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gavina Díaz.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 33, 65 al 68 y 79.

- *Ley 700 de 7 de noviembre de 2001: Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones.

- *Decreto-Ley 1314 de 23 de junio de 1994: Por el cual se dictan las normas para la emisión y redención de los bonos pensiónales por traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida.

- "Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016: Art. 2.2.5.4.5.

- "Circular Conjunta Ministerio de la Protección Social - Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1 de 24 de enero de 2005: Alcance de los artículos 17 y 33 (parágrafo 3) de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 4 y 9 de la Ley 797 de 2003.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- CONCEPTO 2015070604-002 DE 16 DE AGOSTO DE 2015. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Sistema genératele pensiones, devolución de saldos, exclusión del sistema.

- CONCEPTO 2010084562-001 DE 26 DE ENERO DE 2011. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Bono pensiona!, miembros fuerza pública - pensiones especiales de vejez, actividades de alto riesgo.

- CONCEPTO 0425 DE 9 DE MARZO DE 2009. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Pensión - ahorro individual. Devolución de saldos. Convenio Seguridad Social de España y Colombia.

- CONCEPTO TRIBUTARIO 089507 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004. DIAN. Consulta Pensión de jubilación anticipada.

- CONCEPTO 1440 DE 3 DE OCTUBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE. Bonos pensiónales de entidades territoriales. Reliquidación cuando no se encuentran en firme.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- EXPEDIENTE 15908 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA. Pensión de jubilación y sueldo de personal docente - compatibilidad.

ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.

- Artículo 65 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-538 del 16 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

- Inciso 1 del artículo 65 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-410 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gavina Díaz.

- Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:

ARTÍCULO 2.2.1.1.9. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Tanto en el régimen de prima medía como en el de ahorro individual, habrá lugar a garantía de pensión mínima de vejez para los afiliados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 33, 65 y 147 de la Ley 100 de 1993, respectivamente. (Decreto 832 de 1996, articulo 2)

ARTÍCULO 2.2.5.3.4. APORTES AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA. Las entidades administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad recaudarán, conjuntamente con las cotizaciones, la parte de las mismas destinada al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad y la mantendrán en una cuenta separada representada en unidades del respectivo fondo de pensiones, hasta la fecha en que estos recursos deban trasladarse con sus rendimientos a dicho Fondo de Garantía de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto el Gobierno nacional. (Decreto 510 de 2003, artículo 8)

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ARTÍCULO 2.2.5.4.5. RECONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA EN LOS EVENTOS DE REDENCIÓN POSTERIOR DEL BONO PENSIONAL. En los casos de las mujeres a las que no se les puede redimir el bono pensional hasta los 60 años pero cumplen con los requisitos para tener derecho a la garantía de pensión mínima, para determinar el capital mínimo para financiar una pensión de vejez, debe tenerse en cuenta el valor del bono pensional a la fecha de redención del mismo.

Si después de efectuado el cálculo se determina que el capital es insuficiente para obtener una pensión mínima antes de la fecha de redención del bono pensional, a pesar de ser suficiente para obtener la pensión mínima a partir de esta misma fecha, la...

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