Decreto número 823 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 28 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508718954

Decreto número 823 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto 3550 de 2004, por el cual se suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y se ordenó su disolución y liquidación, asignó la función de reconocimiento de las cuotas partes y las pensiones de los ex servidores de Inravisión a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), así como la elaboración de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna de los recursos para su pago por parte del (Foncap).

Que los artículos 21 y 23 del Decreto 3550 de 2004 establecieron que la Comisión Nacional de Televisión - hoy Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), era la entidad encargada de cubrir el pasivo pensional de Inravisión.

Que el artículo 17 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprimió la Administración Postal Nacional (Adpostal) y se ordenó su liquidación, asignó la función de reconocimiento de las cuotas partes y las pensiones de los ex servidores de dicha entidad a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), así como la elaboración de las nóminas de pensionados y el cobro de los recursos ante las entidades encargadas del pago de las pensiones.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y del Decreto 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que la Ley 1507 de 2012 "por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 19 que el pasivo pensional de los ex trabajadores de Inravisión sería asumido por parte de Caprecom en una proporción equivalente a la del valor del pasivo pensional que representen los recursos trasladados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para este efecto, derivados de la asignación de los permisos para uso de las...

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