Período fiscal de retenciones en la fuente - Retención en la fuente del IVA - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207326

Período fiscal de retenciones en la fuente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas171-177
Retención en la Fuente del IVA 171
Así mismo, deberá informar con la declaración de retenciones del período que se está
declarando, los comprobantes a los que corresponden las retenciones practicadas en
exceso o indebidamente, indicando el número de comprobante y el valor parcial o total de
las retenciones a título de renta y/o ventas practicado en exceso o indebidamente.
El retenido deberá manifestarle por escrito al agente de retención que los valores retenidos
en las condiciones aquí previstas no fueron ni serán imputados en la declaración del
impuesto sobre la renta o ventas, según el caso. El documento respectivo deberá ser
conservado por el agente de retención.
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directamente.
La DIAN, dentro del término que establezca, pondrá a disposición del sujeto pasivo de
la retención, a través de sus canales virtuales, la información de los comprobantes de
retención afectados por retenciones practicadas en exceso o indebidamente475.
12. 5 ¿Cuál es el tratamiento del IVA retenido?
Los responsables del IVA sujetos a la retención en la fuente, podrán llevar el monto del
impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor
del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en
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Para estos efectos, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar
una subcuenta en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas
expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de
agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los
valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente477.
CAPÍTULO III
PERÍODO FISCAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE
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su iniciación hasta las siguientes fechas:
a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición
o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el
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476 Estatuto Tributario Nacional, artículo 484-1.
477 Decreto Reglamentario 3050 de 1997, artículo 31 inc. 2.

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