Pérdida de Investidura de Diputados, Concejales Municipales y Distritales y de Miembros de Juntas Administradoras Locales - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599173

Pérdida de Investidura de Diputados, Concejales Municipales y Distritales y de Miembros de Juntas Administradoras Locales

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas127-132
127
Capítulo XVII
PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE
DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES
Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
Artículo 48 Ley 617 de 2000. Perdida de investidura de diputados,
concejales municipales y distritales y de miembros de Juntas
Administradoras Locales.
Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas
administradoras locales perderán su investidura:
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asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a
las de la ciudadanía en general.
2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones
plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o
acuerdo, según el caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a
la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la
fecha en que fueren llamados a posesionarse.

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