La pérdida de oportunidad
Páginas | 1-5 |
Nº 84 Septiembre de 2017 E-mail: contacto@edileyer.com Valor $ 7.500 ISSN 1900-0421
* Temática tratada por el Consejo de Es tado, Sala de lo Contencioso Administrat ivo, Sección Tercera, sentencia del
5 de abril de 2017, Rad. 17001-23-31-000-200 0-00645-01(25706), C.S. Dr. Ramiro Pazos Guer rero.
La pérdida de oportunidad
Enelprocesodecuanticacióndeperjuicios
a) De la pérdida de oportunidad e n el derecho
comparado
La p
la jurisprudencia civi l francesa ( perte d’une chance)
loss of a chanc e of recovery
,
mayor importancia, en var ios países, sistemas judi-
ciales europeos y tribu nales de derechos humanos, lo
Corte de Casación Civil, es a par tir del fallo Cts Telle
et Ap-HP c/ M. Guilbot del 5 de enero 2000, con solida-
do por el fallo Centre Hospitalier de Vienne del 21 de
diciembre de 2007 del Consejo de Estado francé s, que
administ rativa a propósito de la teoría de la pérdida
pérdida puede ser considerado, a petición de par te o de
-
porcional al perjuicio que representaba d icha pérdida
-tertium genus-, con lo que se abandonó el criterio de
por primera vez, en un ca so de un paciente víctima de
-
2. La postura reitera da en la jurispr udencia del
la reparación proporcional en mater ia de responsabi-
lidad médica para indem nizar la esper anza fr ustrada,
cuyo porcentaje se reconoce no sólo a la víctima direct a
sino también a su núcleo familiar cercano y, en caso
de muerte de la víctima , los perjuicios materiales e
inmateriales se t ransmiten y se reconoce n proporcio-
nalmente en función de la opor tunidad p érdida a sus
familiares.
-
nal de la pérdida de oport unidad en materia médica se
extendió al campo de la función pública y cuyo fallo
más emblemático es el caso Lafforgue del 11 de marzo
de 2009. En este caso, el Estado fue condenado por
haber privado de un ascen so a un empleado en razón
a la incorrecta aplicación de un a norma. Es preciso
aclarar que la reparación proporcional de la pé rdida de
oportun idad no ha sido empleada en todos los ámbi-
tos de la responsabilidad est atal como, por ejemplo,
-
tista habr ía obtenido de la adjudicación del contrato.
proporcional, aplicable a supuestos de responsabilidad
en casos de pérdida de oport unidad. De hecho, por
-
cada al ámbito médico-asistencial, f unción pública
o casos de adminis tración de justicia, la pérdida de
-
padecido por la víctima sino la proporción del despojo
de probabilidades.
-
de perjuicio consistente en la pérdida cier ta de una
indemnización, cu ando la perspectiva de reali zación
-
do al recurrente por su favorabilida d, desaparece por
5. Por lo anterior, la oportunidad que se pierde es la
consecuencia del hecho o conducta de un tercero que
ha cercenado un inter és jurídico representa do en una
se habría producido o el perjuicio se habría evit ado,
-
resarcitorio.
b) De la pérdida de la oportunidad en la jur ispru-
dencia administrativa c olombiana
La jurisprude ncia administ rativa
en Colombia ha oscilado entre dife-
rentes postura s que admiten tanto la
aplicación de una teoría jurídica de la
pérdida de oport unidad en el derecho
aquellas que la rechazan de plano y, por
supuestos donde se presentan opor-
tunidades ce rcenadas sur ja el débito
resarcitorio -posición minorita ria y en
Sección Tercera del Consejo de Estado
se ha inclinado a declarar, después de
cuando existe una probabilida d, seria,
hubiera concretado de haberse prese n-
tado la conducta corre spondiente.
1. Si bien la posición mayoritaria
-que se puede denominar moder ada-
acepta que no se debe exonerar de res-
probatorio, también está de acuer-
do en que no se le puede imponer el
débito resarcitorio de la totalidad del
haber causado; no obstante, subsisten
serias diferencias respe cto a la mane-
ra como se debe solventar el problema
causal, lo que repercute dire ctamente
en la tasación de la indemn ización.
Así, en unas ocasiones la pérdida de
oportun idad se indemniz a como un
del reconocimiento de perjuicio moral;
en otras, únicame nte en el perjuicio
-
noce proporcionalmente respecto del
lucro cesante y perjuicio moral.
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