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Pérdida parcial
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1006-1007 |
Page 1006
ARTICULO 1748. DEFINICIÓN DE LA PÉRDIDA PARCIAL DEL OBJETO ASEGURADO. La pérdida parcial del objeto asegurado, que sea efecto del riesgo cubierto por el seguro y no constituya avería común, será avería particular. No se considerarán averías de esta clase los gastos particulares, esto es, los que se efectúen por el asegurado, en su nombre o por su cuenta, para preservar el objeto asegurado o para garantizar la seguridad de él y que no constituyan gastos de salvamento.
CONCORDANCIAS:
· Código de Comercio: Art. 1529.
ARTICULO 1749. GASTOS DE SALVAMENTO PARA EVITAR LA PÉRDIDA. Los gastos de salvamento en que se incurra para evitar una pérdida por razón de peligros cubiertos por el seguro, podrán hacerse efectivos como pérdidas por tales riesgos.
CONCORDANCIAS:
· Código de Comercio: Arts. 1545 y 1761.
Page 1007
ARTICULO 1750. AVERÍA COMÚN CAUSADA POR PELIGRO NO CUBIERTO POR EL SEGURO. En defecto de estipulación, el asegurador no será responsable de la avería común causada por un peligro no cubierto por el seguro. Pero el asegurado tendrá derecho a hacer efectivos contra el asegurador los gastos y sacrificios de avería general que graviten sobre él con ocasión de un acto así...
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